REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Octubre del año 2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001437
PARTES ACTORAS: RODOLFO TORRES y MILDRED GARCIA
PARTES DEMANDADAS: DISEÑO FRESA Y CHOCOLATE y GRUPO SAONA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Octubre del año 2014, siendo las 12:00 m., previa solicitud verbal de las partes con la juez accediendo a realizar el presente acto compareciendo por las partes actoras, RODOLFO TORRES y MILDRED GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nº 7.102.443 y 6.914.479 respectivamente debidamente representado por su apoderado judicial FERNANDO ARRAEZ, IPSA N° 110.999, y por la demandada: DISEÑO FRESA Y CHOCOLATE y GRUPO SAONA C.A., representado por su apoderado judicial FAUSTINO ALCANTARA, IPSA N° 61.220. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LOS TRABAJADORES y la demandada LA EMPRESA. LOS TRABAJADORES, manifiestan que consta a los autos sentencia definitiva de fecha 10 de Diciembre del año 2013 que declaró Parcialmente con lugar la acción.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que a pesar de existir una sentencia considera que las partes deben reconsiderar el monto total a pagar. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LOS TRABAJADORES”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva para cada uno de los actores: MILDRED GARCIA Y RODOLFO ENRIQUE TORRES, LA CANTIDAD DE Bs. 32.500,00 y al apoderado judicial FERNANDO ARRAEZ, las partes están contestes en otorgarle la cantidad de Bs. 35.000,00 en este banco banesco, Nº cheque 29108829, 10108828 y 31108830 respectivamente en este acto se consignan copia del instrumento cambiario en cheque no endosable a nombre de cada uno según lo ut-supra señalado..
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LOS TRABAJADORES” convienen y reconocen que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos los conceptos establecidos en la sentencia. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cobrado los instrumentos cambiarios otorgándose el lapso de 7 días hábiles para tal diligencia, cumplido este lapso sin diligencia alguna el tribunal ordenará el cierre definitivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:00.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Maria Luisa Mendoza
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