REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, MartesSiete (07) de Octubre de 2014
204º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014- 001422
PARTE ACTORA: KHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRALVALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA:KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

ACTA
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Octubre de 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.398.158; con domicilio en La Urbanización Lomas de Funval, Estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicioBETSY SILVA FERNANDEZ, titular dela C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, por una parte y por la otra la ciudadana KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.656, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.116.2801, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandadaSERVICENTRAL VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón Nro. 273; Valencia, Estado Carabobo;acreditación que riela a los folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria,y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR, incoó demanda contra la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR,ingresó a prestar sus servicios a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.,el veintisiete (27) de junio de 2011 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha veintiuno (21) de agosto de 2012desempeñándose en el cargo de Asesor de Servicios en el departamento de Servicios, devengando un Sueldo Mensual Promedio de (Bs. 6.658,26)y un salario diario promedio de (Bs.221,94), alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad,Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2011/2012, Vacaciones Fraccionadas y Bono Fraccionado 2012/2013 y Utilidades Fraccionadas 2012. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., el veintisiete (27) dejuniode 2011y que la relación de trabajo terminó en fecha veintiuno (21) de agosto de 2012, desempeñándose en el cargo de Ejecutiva de Ventas en el departamento de Repuestos. B) expresamente rechaza que haya devengado un Sueldo Mensual Promedio de (Bs.6.658,26)y un salario diario (Bs. 221,94), siendo el sueldo mensual real devengado por la trabajadora es de Bs. 6.142,60 y un salario diario Bs. 204,75; por lo consiguiente niega que se le adeuda alademandante los montos demandados por conceptos Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2011/2012, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2012/2013 y Utilidades Fraccionadas 2012.CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEISCÉNTIMOS(Bs. 26.428,46). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadoresy por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad deVEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 23.956,00),por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el veintisiete (27) de junio de 2011, hasta la fecha veintiuno (21) de agosto de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, la cantidad deVEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEISCÉNTIMOS(Bs. 26.428,46). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00)por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones y diferencial de salarios de todos los conceptos mencionados, y pago de días de descanso y días feriados no trabajados,cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: La ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el veintiuno(21) de agosto de 2012, originada por la renuncia del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., un formal y absoluto finiquito. Por lo anteriormente señalado, la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidadVEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00),la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR,manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de Un (1) chequeNro. S-92 36002096, proveniente del número de cuenta 0102-0220-54-0001227976, perteneciente a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., girado contra el BANCO DE VENEZUELA, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) a nombre deKHRISNA MORALESde fecha 13 de agosto de 2014.Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidadesvencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana KHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZARdeclara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA:La ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR, acepta y reconoce que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR, por la relación laboral que mantuvo con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadanaKHRISNA SOLIMAR MORALES VILLAMIZAR,se compromete expresamente a no intentar contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil y laboral por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan ala ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, al Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


ABOG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA JUEZA


LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.