PODER JUDICIAL
Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000784
PARTE DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA OLIVEROS ALZOALDE.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CHELY MORILLO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUMVEN R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIETE NORVELIS PEÑA ARREAZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa COOPERATIVA SUMVEN R.L., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de valencia, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Circuito Municipio Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de febrero del 2010, anotado bajo el número 47, Tomo 15, folios 1 al 08, Pto 1, de los libros llevados por ese Registro Público; representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana CHELY MORILLO LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.435.110, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO)bajo el No. 189.010, tal y como se evidencia de poder debidamente Apud Acta el cual corre inserto en las actas que conforman el presente expediente; y por la otra, La ciudadanaMAGALY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad No. V- 3.657.533, Domiciliado en valencia, Edo Carabobo, en su condición de DEMANDANTE, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JULIETE NORVELIS PEÑA ARREAZA, titular de la cédula de identidad No. V-20.587.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 213.007, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre Audiencia en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 29/01/2013 siendo su fecha de egreso el 15/10/2013, el último salario promedio devengado fue por la cantidad de Bs. 100, la demanda es por Prestaciones sociales y otros conceptos, monto demandado TRECE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.613,66).
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que si era trabajadora de la demandada de autos pero que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le adeude la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.613,66) alegada en el libelo.

TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LATRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.642,91) para ser pagado en fecha 22/10/2014 a la 2:00 p.m. hora y fecha pautada para la prolongación de audiencia, aclarando que la forma de pago será realizada mediante dos cheques, emitidos a nombre de la trabajadora MAGALY OLIVEROS del Banco Occidental de Descuento, cada uno por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.821,45), los cuales recibirá la TRABAJADORA en la presente audiencia fijada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación aquí contraída.



ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“LA TRABAJADORA” a través de su apoderado judicial conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad y sus respectivos intereses, beneficios sociales, diferencia salariales. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a la parte demandada paga los honorarios al profesional del derecho que contrato.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.




LA JUEZ,
MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO




PARTE DEMANDANTEPARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.