REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001618.
PARTE DEMANDANTE: MOISES RAFAEL BRACHO CARVALLO.
ABOGADAD ASISTENTE: YRENE ROMERO RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: ASADOS GUACARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. PEREZ VARELA y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), en la oportunidad fijada por las partes para celebrar el acuerdo transaccional, luego de cumplidas las formalidades del caso, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera espontánea, por una parte, el Abogado en ejercicio: LUIS PEREZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil: ASADOS GUACARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17/03/1988, bajo el N° 41, Tomo 10-A, modificando sus estatutos por ante la prenombrada oficina de Registro en fecha 20/08/2004, bajo el N° 6041, Tomo 47-A, de este domicilio, representación que se desprende de documento poder, que corre inserto en las actas procesales, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”; y por la otra, el ciudadano: MOISES RAFAEL BRACHO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.737.400, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRENE ROMERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.549.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.473, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA”, el día 17-02-2008, hasta el 15-08-2014, fecha en la cual renuncia a su cargo, que ejercía el cargo de ayudante de mesonero, que devengó como último salario diario la suma de 160,23, incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional, que la relación de trabajo finalizó por renuncia, que sufrió un accidente de trabajo cuando se trasladaba a su casa luego de trabajar, por lo que hubo de realizar reducción y osteosíntesis con placa proximal LCP, exploración y neurorráfia nervio circunflejo, egresando en fecha 19/07/2012, lo que le produjo una discapacidad parcial y permanente, y en consecuencia reclama los siguientes conceptos: a).-Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 12.420,70; b).- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 652,74; c).- Vacaciones y bono vacacional fraccionados Bs. 1.805,51; d).- Utilidades fraccionadas Bs. 2.480,27; e).- De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Bs. 61.927,20; f).- Daño moral por la suma de Bs. 15.000,00; g).- Lucro cesante Por la secuela permanente proveniente de la Discapacidad Parcial Permanente Bs. 275.040,00; h).- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 80 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclamo dicha indemnización Bs. 34.407,00, todo lo cual arroja un monto total de Bs. 405.538,93. Demanda además el pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de Abogados asistentes. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio “LA DEMANDADA”, rechaza la cantidad demandada, siendo cierta la fecha de inicio, el salario, el cargo y fecha de finalización de la relación de trabajo y el motivo de la misma, rechazando por no ser cierta la ocurrencia del supuesto accidente de trabajo cuando se trasladaba en horas de la noche a su casa, luego de haber laborado, existen anticipos que no están reflejados, por lo que “LA DEMANDADA” le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos :a).-Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 8.420,70; b).- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 452,74; c).- Vacaciones y bono vacacional fraccionados Bs. 905,00; d).- Utilidades fraccionadas Bs. 1.480,27; e).- No reconoce de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la suma de Bs. 61.927,20; f).- No es procedente el Daño moral por la suma de Bs. 15.000,00; g).- Rechaza por improcedente el Lucro cesante por la secuela permanente proveniente de la Discapacidad Parcial Permanente por un monto de Bs. 275.040,00; h).- No es cierto que tenga derecho de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 80 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a la indemnización de Bs. 34.407,00, por lo que en consecuencia no procede el pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de Abogados asistentes. Siendo parar ”LA DEMANDADA”, que lo que le ocurrió a “EL DEMANDANTE”, lo fue totalmente fuera de su horario de trabajo, y que dentro del rutagrama, no era la vía a su casa de habitación donde ocurrieron los hechos. TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber sufrido el accidente el cual es de trabajo, y que lo demandado es totalmente procedente. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma única de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, mediante cheque marcado con el Nº 58567947, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0119-96-1119018447, girado contra el Banco Mercantil, Guacara, de fecha 15/10/2014, a nombre del ciudadano: MOISES RAFAEL BRACHO, con cláusula “No endosable”, por cuenta y cargo de “LA DEMANDANTE”, monto que comprende y abarca los conceptos que debidamente detallados y especificados s encuentran en la liquidación de prestaciones e indemnizaciones que marcada con la letra “A”, se anexa al presente escrito, y que forma parte del mismo. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.




EL DEMANDANTE
Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,