REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 29 de Octubre de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-000688

PARTE DEMANDANTE: SAMUEL OMAR NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 10.581.390.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.064.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 94.398.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCVIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2014, siendo las 01:30 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos FREDDYS DORTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.064, en su condición de apoderado del demandante SAMUEL OMAR NAVARRO, plenamente identificado en autos, por una parte; y por la otra JULIA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado a la siguiente mediación de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR SAMUEL NAVARRO, POR PARTE DE LA DEMANDADA: La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que rechaza adeudar las cantidades demandas por concepto de Prestaciones Sociales y por no ser correcta la base de cálculo salarial. 2. Que el demandante tenía anticipos de prestaciones sociales que deben ser deducidas del cálculo. 3. Que los salarios alegados en el libelo de demanda no corresponden a los percibidos por él durante la relación laboral. Por su parte, EL DEMANDANTE sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Trabajo derogada y la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones con la demandada.
ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “ELDEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), los cuales se cancelados en este acto mediante cheque N° 00600587 librado contra la cuenta corriente N° 01910085512185070506 del Banco Nacional de Crédito BNC, a nombre de Samuel Navarro. Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “LADEMANDANTE” SAMUEL NAVARRO dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “ELDEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Asimismo, se ordena en este acto la devolución de las pruebas consignadas en audiencia preliminar, y por cuanto no existen más actuaciones que proveer, se ordena el cierre y archivo de la causa. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.