REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-N-2014-000229
DEMANDANTE: ONEISIS CEBALLOS.
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 0514 DE FECHA 11/09/2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSE, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO
Por recibido el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano ONEISIS CEBALLOS titular de la cédula de identidad No.12.110.554 debidamente asistido por el abogado ARGENIS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el NO. 12.994 , contra el Acto administrativo PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 0514 DE FECHA 11/09/2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSE, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Valencia, para ser distribuido entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiéndole por efecto de distribución aleatoria a éste Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, conocer de la presente causa, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, pasa a hacerlo en los siguientes términos: De la Revisión del acto administrativo objeto del Recurso de Nulidad interpuesto se pudo constatar que el mismo se trata de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 0514 DE FECHA 11/09/2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSE, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO Por lo que en criterio de quien decide éste Tribunal carece de competencia funcional para conocer del presente Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo.

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la Nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA mencionada precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otra fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento la competente, para conocer del presente Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo. Y Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo y ordena remitir el expediente signado GP02-N-2014-000229 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente del presente fallo y líbrese Oficio.
La Juez

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR