REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S -2014-000 964 (4/S/M/E)
DEMANDANTE: WILMER JOSE PAEZ
ABOGADA ASISTENTE:MARGARITA FUENTES
DEMANDADA: ALFARERIA INDUSTRIAL C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA. NELLY GIL B
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de Octubre del año 2014 comparecieron los Ciudadanos WILMER JOSE PAEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-22.508.461 asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA FUENTES hábil en derecho, con cédula de identidad número V -8.575.385 inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 49.875 y por la otra parte NELLY GIL venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada ALFARERIA INDUSTRIAL ,”C.A identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: El Beneficiario expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo ALFARERIA INDUSTRIAL C.A., en el cargo de obrero desde el 07 de Agosto del año 2013, devengando el salario señalado en el escrito que encabeza el expediente hasta el día 16 DE Octubre de 2014 , fecha en que fue despedido; reclamando en consecuencia a la demandada Cancelación de OBLIGACIONES LABORALES SEGÚN LOTTTT Y CONTRATRO COLECTIVO prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones según contrato colectivo, articulo 190 y 196 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado , bono vacacional contrato colectivo, utilidades según contrato colectivo,, asignaciones, intereses sobre prestaciones sociales y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo lo cual suma la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES/35 (26.733,35 BS).- LA EMPRESA CONSIGNANTE, por su parte reconoce la relación laboral alegada por el beneficiario, pero rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto la relación laboral culminó por renuncia expresa del beneficiario el día 16 de Octubre de 2014 así como la procedencia de los demás conceptos reclamados.
Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES/35 (26.733,35 BS) de la siguiente manera: Cheque número 08003628 de fecha 17-10 -2014 por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES/35 (22.733,35 BS) girado contra el BOD la orden de WILMER JOSE PAEZ y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES( BS 4.000) en dinero en efectivo de curso legal en el país; en el entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo Cancelación de OBLIGACIONES LABORALES SEGÚN LOTTTT Y CONTRATRO COLECTIVO prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones según contrato colectivo, articulo 190 y 196 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado , bono vacacional contrato colectivo, utilidades según contrato colectivo,, asignaciones, intereses sobre prestaciones sociales y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, otras asignaciones y EL BENEFICIARIO en este acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES/35 (26.733,35 BS) y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL BENEFICIARIO igualmente manifiesta que está de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por OBLIGACIONES LABORALES SEGÚN LOTTTT Y CONTRATRO COLECTIVO ,ni por prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni vacaciones según contrato colectivo, articulo 190 y 196 LOTTT,ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado , ni bono vacacional contrato colectivo, ni por utilidades según contrato colectivo, ni por concepto de asignaciones, ni intereses sobre prestaciones sociales ni por ningún otro concepto ni beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por todos y cada uno de estos conceptos, que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que lo unió con las empresa ALFARERIA INDUSTRIAL C.A.; Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.-Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.-HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ



Beneficiario

ABOGADO ASISTENTE

Apoderada de la Consignataria


LA SECRETARIA