REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001524


Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales intentada por el abogado en Ejercicio ANGEL GOLFREDO CONTRERAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.279,., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 07/10/2014, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado: Del punto Primero numeral 3°): donde el actor no señalo quien o que departamento administrativo cancelaba su salario en nombre de la demandada para la fecha de su ingreso; No subsano lo ordenado el punto Primero ordinal 4°): No señalo Quien era su Supervisor inmediato y quien le impartía ordenes; no subsano el Punto Segundo: …No señalo el sitio o domicilio donde prestaba sus servicios y el horario que cumplía; No subsano Del Punto Tercero: No señalo el salario que devengaba desde el inicio de la relación de Trabajo hasta el termino de la misma; No subsano Del punto Cuarto: no señalo pormenorizadamente y el calculo aritmético que realizo para calcular los conceptos que reclama ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, a los fines de que este Juzgado verificara la procedencia del monto estimado, ya que el accionante pretende subsanar señalando que lo estableció en el folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, y lo que realmente estableció en ese folio es una liquidación de Prestaciones Sociales sin realizar pormenorizadamente los cálculos aritméticos para determinar cada uno de los montos que reclama; No subsano Del punto Quinto: el actor no aclaro el monto que reclama por Vacaciones legales o Vacaciones por Antigüedad, a los fines de que este Juzgado verificara la procedencia del monto estimado, ya que el accionante pretende subsanar señalando que lo estableció en el escrito libelar en el folio cuarenta y tres (43) numeral 3.-; y lo que realmente estableció en esas líneas es Vacaciones Remuneradas, no disfrutadas y fraccionadas….cuestión muy distinta a lo solicitado. Por todo lo antes expuesto y por lo que se evidencia el incumplimiento en su totalidad de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. DAYANA TOVAR.