REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de octubre de 2014
204º y 155
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001534
PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, ocho (08) de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano PEDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.137.733, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por ROSANA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., compañía anónima domiciliada en Valencia Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el No. 50, Tomo 3-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 17 de junio de 1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de de Cobrador.
• Que en fecha 01 de octubre de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que inicialmente sus servicios los prestaba a través de una compañía contratista (outsourcing) de “LA DEMANDADA”, denominada CONSALUD C.A., y que posteriormente fue contratado por LA COLMENA C.A; luego por LA NOMINA C.A., posteriormente por otra compañía denominada OUTSOURCING R.H C.A., para la cual laboro desde el 15 de febrero de 2001, hasta el 30 de abril de 2003; seguidamente fue contratado por ALIANZA MEDICA C.A. desde el 01 de junio de 2003 hasta el 19 de septiembre de 2005; luego fue transferido a la entidad de trabajo MEDIC NET C.A en fecha 20 de septiembre de 2005 y finalmente ingreso a la nomina de EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMICENTRO C.A., desde el 16 de junio de 2005 hasta el 01 de octubre de 2014, fecha en la cual presento su renuncia irrevocable a esta última Entidad de Trabajo.
• Que en aunque formara parte de la nomina de otras personas jurídicas, siempre trabajo para “LA DEMANDADA”, esta ultima realizando de forma exclusiva las cobranzas a sus clientes.
• Que el salario que devengaba por la prestación de sus servicios era variable, ya que era calculado de acuerdo a un porcentaje de la cobranza realizada, conforme a las escalas establecidas por “LA DEMANDADA”, siendo que devengo un salario promedio mensual de Bs. 24.761,10 durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios anteriores al día 01 de octubre de 2014.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.602.557,25) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes correspondientes a periodos anteriores, bono vacacional pendiente correspondiente a periodos anteriores, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional correspondiente a períodos anteriores, días de descanso y feriados, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada ROSANA RODRÍGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 17 de junio de 1997, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 01 de octubre de 2014.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Cobrador para “LA DEMANDADA”, desde el inicio hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.602.557,25) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 272.831,33), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en los literales a) y b) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 185.389,04; (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas 2014-2015, la cantidad de Bs. 2.983,39; (iii) por concepto bono vacacional fraccionado 2014-2015, Bs. 2.983,3958; (iv) por concepto de Utilidades fraccionadas 2014-2015 Art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 74.815,72; (v) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.659,79. Todo lo cual constituye un monto total a recibir de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 272.831,33), todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que a la cantidad de Bs. 272.831,33, corresponde descontarle la cantidad de Bs. 30.374,00 por concepto de anticipo de sus prestaciones sociales, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 242.457,26) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses y reconociendo expresamente el demandante que nada se le adeuda por concepto de las relaciones de trabajo que mantuvo con las empresas contratistas para quienes inicialmente prestó sus servicios, las cuales señaló en su libelo de demanda, e identifico como CONSALUD C.A., LA COLMENA C.A; LA NOMINA C.A., OUTSOURCING R.H C.A., ALIANZA MEDICA C.A. y MEDIC NET C.A, así mismo expresamente declara que nada se le adeuda por concepto de vacaciones legales pendientes correspondientes a periodos anteriores, ni por concepto de bono vacacional pendientes correspondiente a periodos anteriores, ni por concepto de bono post vacacional pendientes correspondiente a periodos anteriores, ni por concepto de pago de días de descanso y feriados, ambas partes declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 272.831,33) y que a esta cantidad se le hace la deducción señalada por concepto de anticipo de prestaciones sociales, señalada en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 242.457,26) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente las partes expresamente manifiestan que en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 17 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerdan como acuerdo definitivo de esta transacción fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, quienes actúan libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES, (Bs. 1.569.626,00 ), la cual se paga el día de hoy mediante un (01) cheque signado con el Nro. 52019727, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 02 de octubre de 2014, a favor de PEDRO PINEDA, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• La cantidad antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE”, mantuvo con la Entidad de Trabajo EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “EL DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción, es decir, la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes correspondientes a periodos anteriores, bono vacacional pendiente correspondiente a periodos anteriores, bono post-vacacional correspondiente a períodos anteriores, días de descanso y feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral y las celebradas durante la relación laboral, o cualquier diferencia que pueda surgir, los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “EL DEMANDANTE”, tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A. o las personas relacionadas con esta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano PEDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.137.733, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistido de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Conformes firman




LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES






EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE






ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA. LA SECRETARIA