REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, siete (07) de octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-001495.
DEMANDANTE: YEREMI PERERA.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA EMILIA PEREZ.
DEMANDADA: BAKER & MCKENZIE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano YEREMI ALEXANDER PERERA IDLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.092.341,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremiode la Profesional del Derecho Abogada MARIA EMILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-19.020.523, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.432, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por accidentes de trabajo, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Sociedad Civil BAKER & MCKENZIE sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal, e inscrita por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día treinta (30) de noviembre de 1981, bajo en No. 10, Tomo 22, Protocolo Primero, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "B&M" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la Sociedad Civil BAKER & MCKENZIE,y/o contra sus socios, asociados, personas relacionadas, subsidiarias, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados en la República Bolivariana de Venezuela, así como en las oficinas ubicadas en cualquier parte del mundo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para B&M desde el 09 de septiembre de 2010, hasta el 26 de septiembre de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
B. Que al momento de su ingreso a B&M se desempeñaba como "MENSAJERO", labor esta que desempeñó hasta la terminación de la relación laboral.
C. Que laboraba en una jornada de trabajode lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con un descanso entre jornada de 12:00 m a 1:30 p.m., y dos (02) días de descanso continuos comprendido los días Sábados y Domingos; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs. 141,71.
D. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LOTTT").
E. Que en fecha 28de septiembre de 2012, aproximadamente a las 11:30 a.m., encontrándose dentro de su jornada de trabajo se desplazaba en su moto, hacia la sede de un cliente de B&Mpara entregar una encomienda,cuando a la altura del puente del boqueteun vehículo impactó con la parte de atrás de su moto, eyectándolo por lo que cayó a unos metros de donde ocurrió el accidente. Perdió el conocimiento y cuando volvió en conciencia estaban trasladándolo a un centro asistencial, y que en tal sentido no cabe duda de que sufrió un accidente de tránsito que constituye un accidente de trabajo en el trayecto, o accidente in itinerecomo se denomina en la doctrina, que le generó severas lesiones en el área cervical, produciéndome continuas cervicalgía y dolores intensos de cabeza, y con secuelas producto de ese accidente de trabajo.
F. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que sufrió un Accidente de Trabajo in itinere, que le ocasionó una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual (infortunio de trabajo en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el ACCIDENTE DE TRABAJO").
G. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología, se mantenía en continuos reposos médicos que le eran renovados en cada evaluación, así como continuas terapias de rehabilitación.
H. Adicionalmente, que el ACCIDENTE DE TRABAJO le ocasionaron otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para caminar, pararse, sentarse, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).
I. Que en virtud de las patologías que padece se vio incapacitado para reincorporarse a sus labores habituales de trabajo, por lo que se mantuvo de reposo médico absoluto desde el 28 de septiembre de 2012 hasta el mes de marzo de 2014 cuando se reincorporó a su puesto de trabajo con limitaciones importantes en la ejecución de las actividades laborales hasta el 26 de septiembre de 2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente por B&M.
J. Que el EX TRABAJADOR acudió en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que certifiquen el ACCIDENTE DE TRABAJO, ya que reconoce expresamente en este acto que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.
K. Que el EX TRABAJADOR nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en B&M; adicionalmente alega que: (i) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iii) Que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza; (iv) el puesto de trabajo era prestado en condiciones disergonómicas.
L. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con B&M culminó en fecha 26 de septiembre de 2014, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a B&M pago de sus Prestaciones Sociales.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que B&M debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Las vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (v) Las utilidades pendientes de pago; (vi) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre de 2013 que prorrogó la inamovilidad laboral desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive; (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES, las cuales estima en la suma de Bs. 72.236,14; (vii) Las indemnizaciones previstas en el numeral 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 105.877,80, y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 10.000,00, como indemnización por daño moral, todo ello en relación con el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (viii) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs.188.113,94; (ix) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (x) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos de B&M y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad deBs. 188.113,94, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE B&M
B&M niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la clausula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:
A. Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto no hubo despido alguno, por cuanto lo cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR presentó su renuncia formal y por escrito a B&M en fecha 26 de septiembre de 2014.
B. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre de 2013 que prorrogó la inamovilidad laboral desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, por cuanto su relación laboral con B&M culminó el 26 de septiembre de 2014, por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha. En tal sentido no es aplicable en el presente caso el Decreto ya identificado el cual prohíbe todo despido, traslado o desmejora sin justa causa, pero no impide la terminación de la relación laboral por retiro.
C. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.
D. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
E. Con relación el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por el EX TRABAJADOR, B&Mniega, rechaza y contradice que ese día y a esa hora, EX TRABAJADOR estuviera desempeñando función laboral alguna o que se encontrara laborando de cualquier forma, ya que el mismo se encontraba disfrutando libremente de su tiempo y de sus movimientos debido a que esa tarde se encontraba libre con motivo de la celebración del día de la secretaria, por lo que tales afecciones y padecimientos no guardan relación con los servicios que el EX TRABAJADOR le prestaba a B&M. Por lo que el mismo no pudo ocurrir ni dentro de la jornada de trabajo, ni en la ida a el domicilio del trabajador ni en la vía a B&M, por lo que tampoco puede tratarse de un accidente In Itinere. Igualmente B&M hace constar que ningún organismo competente ha determinado que su origen sea un accidente de trabajo en el trayecto, y que el supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas deben haber sido producidas por un agente exterior y que responden a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, ya que no tienen origen ocupacional.Por las razones que anteceden, B&M niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, B&M hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
F. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
G. Respecto a los demás reclamos, B&M hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el Ex Trabajador tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, B&M reconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad deBs. 188.113.94, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de el ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de B&M, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra B&M, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 204.792.27), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.051,62), por deducciones legales, las cuales incluyen: Fideicomiso de Prestaciones Sociales, Días adicionales por prestación de antigüedad, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 181.740,65), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prestacion de Antiguedad Art. 142. Fideicomiso 210 22.221,71
Días adicionales por prestación de antigüedad 12 1.623,14
Días adicionales por prestación de antigüedad. 15 196,04 2.940,60
Vacaciones 2011-2012 16 141,71 2.267,41
Bono Vacacional 2011-2012 16 141,71 2.267,41
Vacaciones 2012-2013 17 141,71 2.409,13
Bono Vacacional 2012-2013 17 141,71 2.409,13
Vacaciones 2013-2014 18 141,71 2.550,84
Bono Vacacional 2013-2014 18 141,71 2.550,84
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, EL ACCIDENTE DE TRABAJO las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra B&M y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 163.552,06
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 204.792,27
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Deposito de antigüedad 210 22.221,71
Días adicionales por prestación de antigüedad 6 829,91
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 23.051,62
SUMA NETA Bs. 181.740,65

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por B&M en su propio nombre y beneficio, mediante un (01) cheque identificado con el No. 38071291, contra la cuenta corriente No. 01140165111650033015, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 181.740,65), girado contra Banco del Caribe,BANCARIBE, de fecha 30 de septiembre de 2014, no endosable a nombre de YEREMI PERERA, cuya copia del cheque se anexa al presente marcada "1", cheque este que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con B&M, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra B&M y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con B&M, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra B&M, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a B&M y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a B&M, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; pago de cuidado integral de hijos o guardería; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por B&M, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres dentro de B&M; convenios o recomendaciones internacionales; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a B&Mpor el ACCIDENTE DE TRABAJO, y las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para B&M, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a título solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatías cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbagias, mecánica severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociatícas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares, múltiples,, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusionesdicales, disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de comprensión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Esponditis, Espondilosis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciática derecha, ciática, hipertensión arterial, Nódulo de schamorl, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome de túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloros, Fx por avulsión, Calcificación en codo derecho, síndrome vertiginoso, esguince acromio clavicular, artrosis acromoclavicular bilateral de hombros, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, flebitis brazo derecho bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumáticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome de manguito rotador, síndrome de pinzamiento, Heridas en hallux izquierdo, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, Síndrome Bronquial, Síndrome Faringitis, Rinitis, neumonías, vértigo e hipertensión arterial, bronceneumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, desprendimiento de retina, glaucoma, glaucoma bilateral, coroiditis multifocal disminución y/o pérdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, omalgias, otalgiasotitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones, y/o contusiones y/o fracturas de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, heridas en dedos de las manos, capsulitis, brazos, tobillos, contusiones de tobillo, tumoraciones, traumatismos, contusiones, quemaduras, fracturas falanges, dermatomicosis, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR para B&M, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para B&M la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que esta en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es mas favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de B&M ejerce en este acto la ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y cuantificados tanto en el libelo como en el acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. FARIDYSUAREZ COLMENARES,
El EX TRABAJADOR,

La abogada asistente del EX TRABAJADOR,
Por B&M
La Secretaria,