REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de octubre de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE:No.GP02-L-2014-001469
DEMANDANTE: NELY LUCILA RIERA ESPINOZA.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: OMAIRA BASTIDAS.
DEMANDADA: INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIANA PEÑUELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 11:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana NELY LUCILA RIERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.876.846, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDANTE"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada OMAIRA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.913.126, también domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.303, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la entidad de trabajo “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS IPC, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 49, Tomo 2-A, en fecha 08 de octubre de 1987, ultima acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 23 de julio del 2012, anotada bajo el Nro. 2, Tomo 80-A314, representada en este acto por la ciudadana: CAROLINA A. FRANCIS P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 14.383.131, en su carácter de Gerente, asistida por la abogada: MARIANA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.312.597, y de este domicilio. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia, las partes, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


La ciudadana: NELY LUCILA RIERA ESPINOZA, incoó demanda contra la entidad de trabajo “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.” por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad. En el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.”, desde el 05 de Mayo de 1993 hasta el 29 de Agosto de 2014, fecha ultima en la que fue despedida por el cierre de la entidad de trabajo; que prestó servicios en el cargo de “JEFE DE CONTABILIDAD”. b) Que el despido fue por causas ajenas a la voluntad de las partes que la patrona se ha negado a pagar sus prestaciones sociales y demás beneficios, c) Que su labor era realizada de 8:00 am a 12:00 m. d) Que el último salario mensual lo fue la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA (Bs.4.251,30) y que el último salario diario fue de: CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UNO (BS. 141,71). e) Que desde la fecha en la cual su patrona dio por terminada unilateral la relación de trabajo, ha tratado de hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios, f) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, (Articulo 142, Literal C, LOTTT), Vacaciones vencidas 2004-2014, Bono Vacacional vencido 2004-2014, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets, Indemnización derivada por la terminación de la relación de trabajo de manera injustificada (Art. 92 LOTTT), días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de sueldo, conceptos cuyas cantidades de días y montos, en los cuales se traducen los mismos, se encuentran señalados en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 357.559,85), los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

La entidad de trabajo ““INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.”.”, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente niega los alegatos señalados por la trabajadora , NELY LUCILA RIERA ESPINOZA en su libelo de demanda; en cuanto a la diferencia de salario, cesta tickets, días feriados, que se le adeuden 515 días de antigüedad B) Expresamente niega igualmente que la trabajadora haya sido despedida de su puesto de trabajo “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.”, así como también se niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad demandada, porque ha recibido adelantos de prestaciones sociales y menos los conceptos discriminados en el escrito libelar. Y niega igualmente la reclamación de varios conceptos reclamados en la presente demanda, sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.


TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la entidad de trabajo y ha exhortado a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre la ciudadana NELY LUCILA RIERA ESPINOZA y la entidad de trabajo INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A, existió relación de índole laboral. ii) La empresa “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.” a los fines de terminar con la reclamación por la parte actora, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto a la demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de : DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00), pagado en este acto mediante UN (01) cheque de gerencia, girado de la entidad Financiera Banco PROVINCIAL, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00283217, de fecha 01 de octubre del 2014 la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00), a nombre o a favor de la ciudadana, NELY LUCILA RIERA ESPINOZA, UNICO monto a cancelar y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana NELY LUCILA RIERA ESPINOZA, le otorga a la empresa “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.” un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandado, UN (01) cheque que fue anteriormente identificado, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Con la entrega del cheque se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que con este pago, pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole.
La entidad de trabajo “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A”, con la cantidad ofrecida y pagada a la demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Vacaciones vencidas o Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido o Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades vencidas o Utilidades Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT) y demás beneficios de carácter laboral, Cesta Ticket, diferencia de salario, días feriados; intereses sobre prestaciones, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
La ciudadana NELY LUCILA RIERA ESPINOZA, debidamente asesorada e instruida por el profesional del derecho que le asiste, acepta y reconoce que la empresa “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A”, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener la demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.
En virtud de esta transacción la entidad de trabajo “INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.”, y el ciudadano NELY LUCILA RIERA ESPINOZA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

QUINTA
FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana NELY LUCILA RIERA ESPINOZA, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEXTA
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando “LA DEMANDANTE” asistida de abogado, y siendo de profesión abogada en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

SÉPTIMA:
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que “LA DEMANDANTE” actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, así como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente, copia fotostática del cheque entregado en esta transacción marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………….

LA JUEZ,

Abog. FARYDE SUAREZ,


“El DEMANDANTE”,


Y el Abogado asistente,



Por ““INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS C.A.”,


Y el Abogado asistente,

La Secretaria,