REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001821.
PARTE ACTORA: ROGERS PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FONSECA.
PARTE DEMANDADA: AUTO SENNA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ZHANDRA NIETO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante ROGERS PACHECO, portador de la cédula de identidad N° 18.434.330; debidamente representado por la abogado ELIZABETH FONSECA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 34.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada AUTO SENNA C.A.; compareció la abogado ZHANDRA NIETO., inscrita en el Ipsa bajo el inscrito en el Ipsa bajo el N° 144.960; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, en la cual las partes a través del proceso de mediación y conciliación llevado por este Tribunal, han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Tecnico; desde el 01-06-2006; hasta el 10/10/2012; cuando renunció al cargo desempeñado; y acude por ante este Tribunal a reclamar sus derechos y beneficios derivados de la relación laboral que los unió, en consecuencia reclama por diferencia de prestaciones sociales: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, Y FRACCIONADO UTILIDADES, VENCIDAS Y FRACCIONADAS; REINTEGRO DEL VALOR DE CURSO DE ADISTRAMIENTO; Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza el salario alegado por la parte actora.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la suma transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), pagaderos el próximo 05 de noviembre de 2014, a las 10:00 a.m.; por ante la URDD de este Circuito Laboral; esta suma comprende todos los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: : PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, Y FRACCIONADO UTILIDADES, VENCIDAS Y FRACCIONADAS; REINTEGRO DEL VALOR DE CURSO DE ADISTRAMIENTO, así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo y la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió así como los que específicamente fueron reclamados en este procedimiento. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.