REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, jueves dieciséis (16) de octubre del año 2014
204º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001597
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: KOBE MOTORS, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre del año 2014 comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.923.159, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BETSY SILVA HERNANDEZ, titular de la C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, actuando por una parte y por la otra el abogada en ejercicio KATIUSCA JIMENES CASTILLO , titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.627.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.280, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio KOBE MOTORS C.A., inscrita inicialmente como TOKIO MOTORS, C.A. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de marzo del año 2005, quedando registrada bajo el Nro. 12, tomo 14-A., posteriormente cambia su denominación a KOBE MOTORS, C.A., según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de abril del año 2005, quedando registrada bajo el Nro. 12, tomo 28-A, Sustitución mía que riela a los folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS, incoó demanda contra la empresa KOBE MOTORS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS ingresó a prestar sus servicios a la empresa KOBE MOTORS, C.A, el quince (15) de septiembre del 2008, y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha treinta (30) de septiembre del 2014, desempeñándose en el cargo de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, en el departamento de RECURSOS HUMANOS, devengando un sueldo promedio mensual de los últimos 6 meses de Bs. 11.010,79 y un Salario Diario promedio de Bs. 367,03. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa KOBE MOTORS, C.A, el quince (15) de septiembre de 2008, y terminó por RENUNCIA en fecha treinta (30) de septiembre del 2014, desempeñándose en el cargo de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, en el departamento de RECURSOS HUMANOS; B) Niega los salarios alegados por la trabajadora y en su defensa alega que el sueldo mensual promedio realmente devengado fue de Bs. 10.920,00 y un salario diario promedio de Bs. 364,00. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa KOBE MOTORS, C.A., la cantidad de: CIENTO DIECIOCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 118.379,37). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa KOBE MOTORS C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.75.987,45), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el quince (15) de septiembre del 2008, hasta la fecha treinta (30) de septiembre del 2014, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa KOBE MOTORS, C.A., la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 118.379,37) .SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa KOBE MOTORS, C.A., hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral,con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 71.259,75) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el treinta (30) de septiembre del 2014, originada por su renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa KOBE MOTORS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 71.259,75) manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de 1 Cheque; Nro. S-92 12008145 girado contra El Banco de Venezuela, de fecha 07 de octubre del 2014, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 71.259,75), titular de la empresa KOBE MOTORS, C.A a nombre de MARIA GRANADOS. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa KOBE MOTORS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de KOBE MOTORS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS declara que nada más queda a deberle KOBE MOTORS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que KOBE MOTORS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra KOBE MOTORS, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que KOBE MOTORS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS, acepta y reconoce que KOBE MOTORS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con KOBE MOTORS, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS por la relación laboral que mantuvo con KOBE MOTORS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADOS SALAS se compromete expresamente a no intentar contra KOBE MOTORS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.


HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga ala Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntariay sin coacción al presente acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.




LA JUEZA
ABG. FARIDDY SUAREZ COLMENARES



LA DEMANDANTE






ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRATARIA