REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002067.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VERONICA JASPE, y OTROS.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: MANUEL AGOSTINHO LOURENCO, PROPIETARIO DE LA GRANJA LA MORENITA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. PEREZ VARELA y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), en la oportunidad fijada por las partes para celebrar el acuerdo transaccional, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el Abogado en ejercicio: LUIS PEREZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: MANUEL AGOSTINHO LOURENCO, titular de la cédula de identidad Nº 988.283, quien es propietario del Fondo de Comercio GRANJA LA MORENITA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 196, quedando registrada bajo el Nº 5, Tomo 18-B, de este domicilio, representación que se desprende de documento poder, que corre inserto en las actas procesales, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”; y por la otra, el ciudadano: RAFAEL ANGEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.112.582, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio: MARIA VERONICA JASPE, titular de la cédula de identidad Nº 20.445.787, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.749. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 17-02-2008, hasta el 20-02-2013, que ejercía el cargo de encargado, que devengó como último salario semanal la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional, que la relación de trabajo finalizó por Despido de “LA DEMANDADA”; y en consecuencia reclama los siguientes conceptos: a).- Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 124.363,31; b).- Indeminización por despido injustificado Bs. 124.363,31; c).- Bonificación de fin de año Bs. 32.653,08; d).- Vacaciones y bono vacacional Bs. 19.937,04; e).- Bono alimenticio Bs. 1.605,00; f).- Diferencia salarial Bs. 421.849,71; g).- Domingo, días feriados y de descanso laborados Bs. 34.506,44; h).- Derecho a la última quincena Bs. 5.704,60; i).- Bono nocturno Bs. 22.130,58; j).- Horas extraordinarias Bs. 349.346,97; todo lo cual arroja un monto total con los intereses moratorios de Bs. 1.245.583,08. Demanda además el pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio “LA DEMANDADA”, rechaza la cantidad demandada, por no ser cierta, no ser cierto el salario real que dice “EL DEMANDANTE” haber devengado, es falso el haber trabajado las horas extraordinarias, como también es falso lo del bono nocturno, bono alimenticio, indemnización por despido, toda vez que renunció, existen anticipos que no están reflejados, no hay diferencia salarial que se adeude, por lo que “LA DEMANDADA” le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos: a) Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 11.437,34; b) Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 1.664,84; c) Días adicionales de acuerdo a lo establecido en el Literal b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 1.700,16; d) Diferencia de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Bs. 11.574,00; todo lo cual arroja un monto de Bs. 26.376,34, que sería el monto real que de acuerdo a la anterior demanda intentada por “EL DEMANDANTE”, expediente Nº GP02-L-2013-000602, que cursó por ante Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que le corresponde luego de efectuados los descuentos. TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”, aparte del hecho de que no le fueron incluidos en el cálculo los Salarios Caídos, ni tampoco la indexación e intereses de mora. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma única de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, mediante cheque marcado con el Nº 07623690, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0060-55-1060452073, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 15/10/2014, a nombre del ciudadano: RAFAEL ANGEL ORTIZ, con cláusula “No endosable”, por cuenta y cargo de “LA DEMANDANTE”, monto que comprende y abarca los conceptos tales como diferencias de: Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional, bono alimenticio, diferencia salarial, domingos, días feriados y de descanso laborados, derecho a la última quincena, bono nocturno, y horas extraordinarias, así como la indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
POR “EL DEMANDANTE” POR “LA DEMANDADA”
LA SECRETARIA,
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