REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince(15) de octubre del 2014
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000937
PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela,
APODERADO JUDICIAL: FRANCIS ARAUJO
PARTE OFERIDA: OSCAR RAMÍREZ GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MONSERRAT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2014, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano OSCAR RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.880.463, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.449.540, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.822, en lo adelante “SR. RAMÍREZ”; por una parte y por la otra,CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, instituto bancario, domiciliado en Caracas, conforme a asiento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293 y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 70-A, en fecha 21 de mayo de 1976, y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de enero de 2002, quedando anotada bajo el Nº 64, Tomo 246-A Pro., autorizado para operar como Banco Universal de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución Nº 014-97 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.137 de fecha 30 de enero de 1997 representada en este acto por la abogadoFRANCIS R. ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad no. V-17.026.993, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 142.707, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 6, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y a los solos efectos del presente documento denominado “CITIBANK” y ambos como “LAS PARTES”, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.-) NOTIFICACIÓN DE L “SR. RAMÍREZ”:
En este acto, OSCARRAMÍREZGUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.880.463, asistido en este acto por el AbogadoJOSÉ MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.449.540, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.822se da expresamente por notificado en el procedimiento de Oferta Real de Pago de Liquidación de Prestaciones Sociales intentado por CITIBANK, que cursa por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Caraboboy renuncian al lapso de comparecencia.
2.-) ANTECEDENTES.
DE LA OFERTA REAL DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES PRESENTADA POR CITIBANK:
CITIBANK en fecha ocho(08) de octubre de 2014, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, una Oferta Real de Pago de Liquidación de Prestaciones Sociales al ciudadanoOSCAR RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.880.463, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 49.939,81)
RECHAZO DE LA OFERTA REAL DE PAGO
El ciudadanoOSCAR RAMÍREZ GUERRERO, rechaza la Oferta Real de Pago por las consideraciones que de seguidas se exponen:
A) Que el veintinueve (29) de agosto de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo subordinación, para la institución bancaria CITIBANK, hasta el día veintitrés (23) de septiembre de 2014, fecha en la cual presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando como ASISTENTE SERVICIO.
B.-) Que el último salario devengado asciende a la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.390,00).
C.-)Señala que presentada la liquidación de sus prestaciones sociales en virtud de la terminación de la relación de trabajo por motivo de la renuncia presentada a tal efecto, rechazó las cantidades allí expresadas y se negó a su aceptación, pues consideró que existía diferencia en las prestaciones sociales, por concepto cálculo de prestación de antigüedad, pago intereses FEPAC, Bono Vacacional Fraccionado y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.
RECHAZO DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA
A) El ciudadanoOSCAR RAMÍREZ GUERRERO, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, renunció al cargo de ASISTENTE DE SERVICIO.
B) Nuestra representada se ha visto imposibilitada de pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían derivados de la relación de trabajo, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas a tal efecto, hasta la fecha de la presentación de la Oferta Real de Pago.
C) CITIBANK señala que los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago, son los que le corresponden al “SR. RAMÍREZ”, en virtud de la relación de trabajo que los unió. Así mismo en relación a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado no les son aplicables, toda vez que el mencionado ciudadano renunció de manera libre y voluntaria a su puesto de trabajo.
D) CITIBANK se ha visto forzada a acudir ante los Tribunales Laborales a los fines de dar cumplimiento a su obligación legal de pagar por ésta vía todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador con ocasión a la relación de trabajo que los unió.
3.-) ARREGLO TRANSACCIONAL
LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO,el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
CITIBANK señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamadas, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, el “SR. RAMÍREZ” no comparte los argumentos explanados por CITIBANK en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber:
PRIMERA: el “SR. RAMÍREZ” reconoce que su único patrono es CITIBANK N.A.
SEGUNDA: el “SR. RAMÍREZ” reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa CITIBANK, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. LAS PARTES declaran que conforme a las previsiones del literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad acreditada en la contabilidad de la empresa conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es más beneficiosa para el ex trabajador.
TERCERA: el “SR. RAMÍREZ” reconoce que en virtud de la terminación de la relación de trabajo en virtud de la renuncia presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado. Así mismo el “SR. RAMÍREZ”declara que CITIBANK, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-
CUARTA: la “SR. RAMÍREZ”reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con CITIBANK, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTA: el “SR. RAMÍREZ” declara que en virtud de la finalización de la relación de trabajo suscrito entre LAS PARTES, declara que recibe de “EL PATRONO” la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 48.939,81), los cuales se discriminan por lo siguientes conceptos, a saber:


Una vez terminada la relación de trabajo que el “SR. RAMÍREZ” mantuvo con CITIBANK entrega adicionalmente al “SR. RAMÍREZ”la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 285.232,71), cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio del “SR. RAMÍREZ”le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Convención Colectiva y con la Política de Beneficios para Oficiales, por lo que el “SR.RAMÍREZ” declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.
SEXTA: el “SR.RAMÍREZ” suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con las cantidades descrita en la cláusula QUINTA que recibe, que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras, la Convención Colectiva y con la Política de Beneficios para Oficiales, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC), el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a CITIBANK y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC), jubilación, indemnizaciones previstas por despido injustificado, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el “SR.RAMÍREZ” a CITIBANK , así como a las empresas filiales, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SEPTIMA prevista eneste convenio.
SEPTIMA: La cantidades descritas en la cláusula QUINTA serán pagadas al “SR.RAMÍREZ” mediante dos (02) Cheques de Gerencia Nros. 01511748 y 01511749de fecha 29 de septiembre de 2014,a su nombre y librados contra la cuenta bancaria No. 0190 0001 09 9083010007 de Citibank Sucursal Venezuela, por las cantidades de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVEBOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 48.939,81) Y DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 285.232,71), respectivamente, los cuales el “SR. RAMÍREZ” declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
OCTAVA: el “SR.RAMÍREZ”, declara que CITIBANK otorgó un beneficio social de carácter no remunerativo, denominado inicialmente Fondo de Ahorro, el cual no forma parte del salario conforme a lo establecido en el mencionado artículo 671 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por no estar considerado el mencionado Plan de Ahorro a remunerar la labor de los trabajadores sino a fomentar el ahorro de los mismos ya que se considera como un programa diseñado para estimular el ahorro sistemático y voluntario de los trabajadores, para de este modo fortalecer sus hábitos económicos y de previsión social, quedando de este modo excluido del salario conforme a lo estipulado en el artículo 671 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual señala expresamente: “...aportes patronales para el fomento de ahorro en los trabajadores, ... no serán estimados como integrantes del salario para el cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones que deriven de la relación del trabajo...” Así mismo señala que a partir del 01 de julio de 2003 se elimina la figura del Fondo de Ahorro, y se crea el beneficio social denominado Fondo de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC), el cual consiste en un aporte similar a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, para aquellos trabajadores que presten sus servicios ininterrumpidos en el Banco. Los haberes de dicho fondo no son libremente disponibles por los trabajadores, pues, únicamente se pueden retirar tres (03) veces por años hasta un límite de setenta y cinco por ciento (75%) siempre y cuando se presentara solicitud conforme a las previsiones del Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las causales previstas en la ley, es decir, por concepto de construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda; liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen que pese sobre la vivienda, pensiones escolares, estudios y por último, gastos de atención médica y hospitalaria. Los aportes a dicho fondo consistían inicialmente en un monto equivalente a 15 días de salario, siendo acreditados en una cuenta individual en la contabilidad del Banco, los cuales fueron reducidos mediantes convenios, hasta llegar a 4 días de salarios aportados por el Banco. En este sentido, reconozco que los aportes al Fondo de Ahorro y posteriormente al FEPAC, no pueden ser considerado como parte integrante del salario, pues, los mismo no están dirigido a remunerar la labor de los trabajadores sino a fortalecer sus hábitos económicos y de previsión social, así como la permanencia dentro de la institución bancaria, pues, no se encuentra asociado a la labor que despliegue el trabajador sino a su permanencia dentro del Banco.
NOVENA: Una vez culminada la relación de trabajo CITIBANK, le concede al “SR. RAMÍREZ" y a su grupo familiar, un beneficio socio-económico de carácter no remunerativo, consistente en la cobertura del Seguro HCM de la empresa Multinacional de Seguros C.A. la cual es pagada por el Patrono por un periodo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 23 de septiembre de 2014 hasta el 23 de marzo de 2015. LAS PARTES expresamente, declaran que con la concesión del Beneficio del Seguros HCM, bajo ninguna circunstancia se considera la continuidad de la relación de trabajo que culminó en fecha 23 de septiembre de 2014.
DECIMA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.
DECIMA PRIMERA:LAS PARTES,declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-
DECIMA SEGUNDA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.
DÉCIMA TERCERA:LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento,y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
DÉCIMA CUARTA: el “SR.RAMÍREZ” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de trabajo con CITIBANK, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de CITIBANK, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de CITIBANK N.A., así como cualquier información clasificada como confidencial.
DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgadadé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.
4.-) HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abog. FARYDE SUAREZ.

PARTE OFERIDA




ABOGADA ASISTENTE





PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA