TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º
Valencia 23 de Octubre de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000722
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL CHIRINOS
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: PABLO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA. WILFREDO FEO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de Octubre de 2014 siendo las 10::00 A.M.. oportunidad fijada para llevar a cabo la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo en la presente causa comparecen los ciudadanos PABLO SALAZAR debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.749 apoderado judicial de la parte actora con facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante y por la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL C.A. su apoderado judicial abogado WILFREDO FEO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.604 con facultad expresa para suscribir el presente acuerdo., quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron de común acuerdo la presente audiencia conciliatoria a fin de estudiar formulas para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa . Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada le manifiesta a la Juez en éste acto que está dispuestos a cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 72.159,72 cantidad total que se le adeuda a la parte accionante de conformidad con decreto de ejecución que cursa al folio 277 del expediente, con fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa en éste mismo acto mediante cheque No.63..000519 a cargo del BANCO ACTIVO a nombre de ORLANDO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ , parte actora en éste procedimiento. A lo cual la parte actora libre de todo apremio y su abogado apoderado manifestaron su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentra presente la Lic ALEIDA COROMOTO ROJAS, experta designada en la presente, a fin de recibir conforme de manos de la representación judicial de la parte demandada ya identificado, cheque No. 31000520 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,00) monto éste que se corresponden con la cancelación de sus emolumentos, fijados en la presente causa por la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada en la Sentencia cuyo cumplimiento en fase forzosa se verifica en día de hoy.


DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ORLANDO RAFAEL CHIRINOS titular de la cédula de identidad No. 7.038.753 contra la demandada CLOVER INERNACIONAL C.A.
El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA EJECUTADA
La Secretaria.

Abg. Maria Elena Fuentes

GP02-L-2012-000722