REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 28 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000325

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 01 de abril de 2014 y publicada en fecha 07 de Abril de 2014, mediante la cual DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, en la causa seguida al ciudadano EMERSON REINER SECO HERNANDEZ, en el asunto principal Nº GP11-P-2012-000958, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 21 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 21 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien designada como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo la Jueza MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena. Asimismo se aboca al conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho Recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se interpone, fue dictada el día 01 de Abril de 2014 y publicada en fecha 07 de abril de 2014, quedando debidamente notificado el Abogado MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de dicha decisión en fecha 01 de Abril de 2014; dicho Recurso fue ejercido en fecha 07-04-2014, por lo que el mencionado medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la defensa fue debidamente emplazada el día 03-07-2014, no constando escrito de contestación.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 01 de abril de 2014 y publicada en fecha 07 de Abril de 2014, mediante la cual DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, en la causa seguida al ciudadano EMERSON REINER SECO HERNANDEZ, en el asunto principal Nº GP11-P-2012-000958, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 3:03 PM