REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 28 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000214

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON MENESES, en su condición de defensor Público, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECLARÒ MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendido WILBIS ADONAY BARRIOS NAVARRO, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-002798, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 455 ambos del Código Penal.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 09 de octubre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por Abogado JOSE RAMON MENESES, en su condición de defensor Público, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada el día 07 de abril de 2014, quedando notificada la defensa de dicha decisión el dia 05-06-2014, fecha en la cual el defensor público interpone Recurso de Apelación, como hace constar la secretaria del Tribunal A quo mediante acta inserta al folio diecisiete (17) del presente Recurso, como también lo señala el mencionado Defensor en su Escrito Recursivo, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente emplazada el día 17-06-2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio dieciséis (16), no dando contestación al referido Recurso de Apelación.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON MENESES, en su condición de defensor Público, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECLARÒ MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendido WILBIS ADONAY BARRIOS NAVARRO, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-002798, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 455 ambos del Código Penal.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 2:51 PM