REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 28 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000031

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa privada, Abogado EFRAIN HERNANDEZ, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 08 de enero de 2014 por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-S-2011-001189 que se le sigue al ciudadano ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 10 de octubre de 2014, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, a los fines de decidir sobre la Admisibilidad del recurso conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa esta Sala a examinar con carácter previo, si el escrito contentivo del expresado recurso satisface los requisitos contemplados en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación, fue ejercido por el Abogado EFRAIN HERNANDEZ, defensor privado, quien está legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta en autos.

SEGUNDO: Que la sentencia objeto de recurso de apelación, fue publicada en fecha 8 de enero de 2014, quedando debidamente notificado el defensor privado, Abogado EFRAIN HERNANDEZ en fecha 14-08-2014, como se evidencia en la resulta de boleta de notificación al folio doscientos cuatro (204) de la pieza Nº 3, consignando el escrito de apelación en fecha 17 de enero de 2014, anticipado a la audiencia de imposición de Sentencia, en consecuencia se tiene interpuesto dentro del tiempo hábil de Ley; así mismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente emplazada el día 21-01-2014 como consta al folio sesenta y ocho (68) del presente recurso, presentando escrito de contestación al recurso en fecha 07 de febrero de 2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: admite el presente recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, Abogado EFRAIN HERNANDEZ, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 08 de enero de 2014 por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-S-2011-001189 que se le sigue al ciudadano ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija una audiencia Oral y Privada la cual deberá realizarse el día Martes 04 de Noviembre de 2014 a las 11:30 AM., Advirtiéndole a las partes que si promovieron pruebas tendrán la carga de su presentación, recibiéndose en audiencia, así mismo se les advierte que la audiencia se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZAS DE SALA


ELSA HERNÁNDEZ GARCIA
(Ponente)


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,

Abg. Carlos López.

Hora de Emisión: 3:09 PM