REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000413

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, REBECA DELGADO, defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Sexta en materia Penal Ordinario del Estado Carabobo, en defensa del acusado LUIS ALFREDO PEREIRA CHIRINOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 03-06-2014, mediante la cual Niega la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en atención al principio de Proporcionalidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura principal Nº GP11-P-2011-001601, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 12 de septiembre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 12 de septiembre de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 (Temporal) YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Asimismo cumplidos como han sido los trámites procedímentales de Ley, pasa la Sala a examinar con carácter previo, el escrito contentivo del expresado recurso con el objeto de verificar, si el mismo satisface los requisitos contemplados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada, REBECA DELGADO, defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Sexta en materia Penal Ordinario del Estado Carabobo, en defensa del acusado LUIS ALFREDO PEREIRA CHIRINOS, tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: De la certificación de días de despacho se evidencia que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada el día 03-06-2014; evidenciándose que la referida defensora fue debidamente notificada en fecha 18-06-2014, y presentando escrito recursivo el día 25-06-2014 como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello inserta al folio quince (15), por lo que dicha apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al referido recurso.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada, REBECA DELGADO, defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Sexta en materia Penal Ordinario del Estado Carabobo, en defensa del acusado LUIS ALFREDO PEREIRA CHIRINOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 03-06-2014, mediante la cual Niega la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en atención al principio de Proporcionalidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura principal Nº GP11-P-2011-001601, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


Abg. Carlos López.
Hora de Emisión: 2:04 PM