REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2014-000399

Ponente: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.

En fecha 12 de Septiembre de 2014, ingresó a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, “Recurso de Apelación” interpuesto por la abogada GLORIA ARISMENDI, Defensora Pública Tercera En Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su condición de Defensora del ciudadano JESUS ALEJANDRO CARREÑO LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18-06-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, donde NEGO la solicitud de redención de la pena por el trabajo o el estudio en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2010-001488, seguido al penado de autos por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Quinta DEISIS ORASMA DELGADO, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Cuarta y Sexta ELSA HERNANDEZ GARCIA y YOIBETH ESCALONA MEDINA conforman esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada GLORIA ARISMENDI, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, designada como defensa del penado JESUS ALEJANDRO CARREÑO LOPEZ, ejerciendo tal función en representación del mismo; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 31 de la presente actuación, suscrita por el secretario del citado Tribunal en Función de Ejecución de este Circuito Penal, Extensión Puerto Cabello; que la decisión recurrida fue dictada el 18 de Junio de 2014; en tanto que el escrito recursivo se aprecia fue presentado el 14 de Julio de 2014, Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al quinto día hábil después de haber sido notificada (07-07-2014) de la decisión recurrida.

TERCERO: aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLORIA ARISMENDI, Defensora Pública Tercera En Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su condición de Defensora del ciudadano JESUS ALEJANDRO CARREÑO LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18-06-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, donde NEGO la solicitud de redención de la pena por el trabajo o el estudio en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2010-001488, seguido al penado de autos por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Las Juezas de Sala


DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
Ponente



ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario de Sala

Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 10:30 AM