REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: ASUNTO: GP01-R-2013-000189
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2013, mediante la cual NEGO por IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano RONNY ALEXANDER APONTE SEQUERA, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-004162, por la presunta comisión del delito de: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el articulo 83, 415, 375 y 175 del Código Penal.
En fecha 15 de Agosto de 2014, Se dio cuenta en Sala y se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ en su condición de Defensora Publica Octava adscrita a la Defensoria Pública, del estado Carabobo, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 10 Octubre de 2013, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 05 de Noviembre de 2013, como hace contar la Secretaria del Tribunal a quo mediante acta inserta al folio veintitrés (23) del presente recurso, siendo ejercido el recurso de apelación en fecha 08-11-2013, es decir, al tercer día hábil a su efectiva notificación, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2013, mediante la cual NEGO por IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano RONNY ALEXANDER APONTE SEQUERA, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-004162, por la presunta comisión del delito de: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el articulo 83, 415, 375 y 175 del Código Penal.
JUEZAS DE SALA
YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
El Secretario;
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 9:09 AM