REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000060
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICHARD ENRIQUEZ MARTINEZ CHACON, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO RAMON ARGUELLO ROMA, contra la decisión dictada en fecha 24 de Abril del 2012 por el Juez Tercero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-003700, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, en contra del pendo arriba señalado, causa que se le sigue al mismo por la comisión del delito de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 05 de Abril del 2013 quien dio contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 10 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, ordenándose la devolución del presente asunto al Tribunal a quo, por cuanto el mismo fue creado de forma incorrecta.

Mediante auto de fecha 18 de Agosto del año en curso, se da cuenta nuevamente en Sala del presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 24 de Abril de 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 01 de Marzo de 2013, se deja expresa constancia que de la revisión del asunto principal no se pudo constatar las resultas de las boletas de notificación sobre la decisión recurrida al recurrente, de lo que se deduce la fecha de interposición del recurso como fecha de notificación de la recurrida. Por lo que el presente recurso se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado RICHARD ENRIQUEZ MARTINEZ CHACON, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO RAMON ARGUELLO ROMA, contra la decisión dictada en fecha 24 de Abril del 2012 por el Juez Tercero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-003700, mediante el cual DECLARO LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, en contra del pendo arriba señalado, causa que se le sigue al mismo por la comisión del delito de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal.

Juezas de Sala

DEISIS ORASMA DELGADO.
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 10:40 AM