REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000253
Ponente: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000253, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora Publica adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo. en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2009-010795, seguido ciudadano: PAULINA ANA SERAFIN, contra de la decisión dictada en fecha 17-06-2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, del Estado Carabobo.
En fecha 29 de Septiembre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio al juez Tercero de la Sala Primera Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora Publica adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 17-06-2014, recurriendo de la referida decisión en fecha 20-06-2014 , de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, según se desprende del computo levantado por el secretario inserto al folio (20) del presente cuaderno separado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora Publica adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo. en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2009-010795, seguido ciudadano: PAULINA ANA SERAFIN, contra de la decisión dictada en fecha 17-06-2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, del Estado Carabobo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg Ana Solorzano
Hora de Emisión: 1:12 PM