REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000362
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la abogada LISBIA XIOMARA VALENCIA CORONADO, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre de 2013, mediante el cual se DESESTIMO LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado JOSE LUIS RUIZ MARTIN, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y 4 del Código Penal y por el delito de PERTURBACION AL POSESION PACIFICA DE INMUEBLE Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 472 y 453 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se decreto el SOBRESEIMIENTO de la actuación GP01-2013-002342 seguida al referido ciudadano.

En fecha 29 de Enero de 2014, se dio cuenta en la Sala Nº 1, asunto signado bajo el N° GP01-R-2013-0003625, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en representación del Estado Venezolano, en el asunto N° GP01-P-2013-002342, en contra de la decisión dictada en fecha 05/08/2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en las actuaciones seguidas a: JOSE LUIS RUIZ MARTIN, de conformidad con el articulo 444 numeral 2° del Decreto rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual por distribución sistematizada le correspondió la designación como ponente al Juez Danilo José Jaimes Rivas.

En fecha 14 de Febrero de 2014, de la revisión exhaustiva del presente asunto, esta Sala Primera, observo, que no consta la resulta de la boleta de emplazamiento a la defensa privada, librada en fecha 17/12/2013, por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de verificar si los defensores quedaron debidamente emplazados, para dar contestación al presente asunto, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, establecido en el artículo 12 del Decreto Rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo se observa, que en fecha 13/01/2014 el Tribunal A quo, acordó dejar sin efecto el auto y la boleta de emplazamiento a la defensa privada Abg. MIJARES GONZALEZ LUIS ALBERTO, igualmente se constata que no fue librada la boleta de emplazamiento al Abg. Alejandro Guillermo Nicolás Vilela, a fin de garantizar el debido proceso, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por tal motivo esta Alzada; acuerdo remitir el presente asunto, a los fines de que subsanen tales omisiones, y su posterior remisión a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para emitir el pronunciamiento legal correspondiente

Interpuesto como fue el recurso la juzgadora a quo, emplazo a la defensa técnica del imputado de autos en fecha 17 de Diciembre de 2013, dando contestación al presente recurso en fecha 07 de Abril de 2014 tal como consta el sello húmedo del Alguacilazgo, siendo agregado en el presente asunto en fecha 06 de Agosto de 2014 tal como consta inserto al folio ochenta y uno del presente asunto.

En fecha 11 de Agosto de 2014, se remite nuevamente el presente asunto a esta corte de apelaciones, dándose cuenta en Sala en fecha 22 de Septiembre de 2014, siendo que por distribución computarizada correspondió como ponente quien suscribe Juez Segundo integrante de esta Sala, Abg. Danilo José Jaimes Rivas.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada LISBIA XIOMARA VALENCIA CORONADO, quién conforme se desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal 05 en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Noviembre del 2013 y el recurso ha sido presentado el día 22 de Noviembre 2013, es decir al Noveno día hábil después de la publicación del fallo como se evidencia de la certificación de días de despacho la cual consta en el folio 55 del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 16 de octubre de 2014, a las 12:00 horas del mediodía. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala



DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA





La Secretaria.
Abg. Ana Gabriela Solórzano.