REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 23 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO:GP01-R-2013-000093

En fecha 08 de enero del 2013, el profesional del derecho NILO FERNANDEZ, actuando en defensa de los derechos de los Ciudadanos: ROLANDO JOSE MARMOL PALMAR y RONALD JOSE MARMOL PALMAR, interpuso recurso de apelación, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en fecha 19 de noviembre del 2012.

En fecha 19 de febrero del 2013, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Jorge Sayegh Tawil, presenta escrito de contestación al recurso interpuesto por la defensa.

En fecha 11 de abril del 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso de revisión, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, estando integrada la Sala, igualmente por los Jueces Danilo José Jaimes Rivas y José Daniel Useche Arrieta.

En fecha 25 de abril del 2013, se declaró admitido el presente recurso de apelación, se fija la audiencia oral y publica, la cual es diferida en diferentes oportunidades por causas justificadas en las actas respectivas, siendo que estando fijada oportunidad para la realización de la audiencia, sobreviene en el presente asunto la siguiente situación:
I

En fecha 25 de septiembre del 2104, se dicta auto en el cual se da por recibido escritos suscritos por los ciudadanos Rolando José Mármol Palmar y Ronald José Mármol Palmar y certificados por el Director del Centro Penitenciario de Coro, estado Falcón, mediante el cual su autoridad autentica que las huellas y firmas que anteceden pertenece a los internos Ronald José Mármol Palmar titular de la cedula de identidad personal numero V-13.496.051 y Rolando José Mármol Palmar titular de la cedula de identidad personal numero V-12.488.334, escritos mediante los cuales desisten formalmente del recurso de apelación interpuesto por su defensa, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en fecha 19 de noviembre del 2012, lo cual hacen, en los siguientes términos:

Primer Desistimiento:

“…Ciudadanos:
Magistrados de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Su Despacho.-
Quien suscribe, Ronald José Mármol Palmar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V-13.496.051, actualmente privado de libertad, penado en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2010-765, de los llevados por el Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, cuya decisión fue recurrida y dio origen al presente asunto, ocurro ante ustedes, a los fines de hacer de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desisto formalmente del recurso de Apelación de sentencia definitiva, interpuesto en fecha 08 de enero del 2013, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el día 26 de septiembre del 2012, y posteriormente publicada el 19 de noviembre del 2012.
Igualmente autorizo a mis actuales defensoras Anna María Del Giaccio Celli, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 35.099, y Arelis Gabriela Colina Morillo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 186.524, a consignar el presente desistimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de encontrarme actualmente privado de libertad.
(firma ilegible)
Ronal José Mármol Palmar
V-13.496.051

El (la) suscrito (a) Director (a) del Centro Penitenciario de Coro, estado Falcón, Certifica que las huellas y firmas que anteceden pertenece al interno Ronald José Mármol Palmar titular de la cedula de identidad personal numero V-13.496.051
(Firma ilegible. Sello húmedo).

Segundo Desistimiento:

Asunto GP01-R-2013-93.-
Renuncia al Recurso de apelación de Sentencia Definitiva. -
Ciudadanos:
Magistrados de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Su Despacho. -
Quien suscribe, Rolando José Mármol Palmar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V-12.488.334, actualmente privado de libertad, penado en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2010-765, de los llevados por el Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, cuya decisión fue recurrida y dio origen al presente asunto, ocurro ante ustedes, a los fines de hacer de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desisto formalmente del recurso de Apelación de sentencia definitiva, interpuesto en fecha 08 de enero del 2013, en contra de decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el día 26 de septiembre del 2012, y posteriormente publicada el 19 de noviembre del 2012.

Igualmente autorizo a mis actuales defensoras Anna Maria Del Giaccio Celli, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 35.099, y Arelis Gabriela Colina Morillo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 186.524, a consignar el presente desistimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de encontrarme actualmente privado de libertad.
(Firma Ilegible)
Rolando José Mármol Palmar
V-12.488.334

El (la) suscrito (a) Director (a) del Centro Penitenciario de Coro, estado Falcón, Certifica que las huellas y firmas que anteceden pertenece al interno Rolando José Mármol Palmar titular de la cedula de identidad personal numero V-12.488.334.

(Firma Ilegible y Sello húmedo)


II

Por lo que realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

En el presente caso, se observa que los penados, manifestaron su voluntad libre y espontánea de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 08 de enero del 2013, autorizando a sus actuales defensoras Anna Maria Del Giaccio Celli, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 35.099, y Arelis Gabriela Colina Morillo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 186.524, a consignar el presente desistimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de encontrarse actualmente privados de libertad.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que los justiciables, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de enero del 2013, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que los justiciables y la tienen facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica, procede a Homologar el Desistimiento planteado, dejando sin efecto por consiguiente la realización de la audiencia pautada.. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de revisión, interpuesto por el profesional del derecho NILO FERNANDEZ, actuando en defensa de los derechos de los Ciudadanos: ROLANDO JOSE MARMOL PALMAR y RONALD JOSE MARMOL PALMAR, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en fecha 19 de noviembre del 2012. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta

La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

GP01-R-2013-000093













Hora de Emisión: 3:15 PM