REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala Primera
Valencia, 16 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000351
Ponente: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2013-000351, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del derecho WILSON GERMAN MEDINA RAMONES, en su condición de defensor Privado del Estado Carabobo. en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2013-017546, seguido al ciudadano: ENMANUEL JESUS RODRIGUEZ MAYORA, contra de la decisión dictada en fecha 01-11-2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Carabobo.

En fecha 23 de Septiembre del 2014, se dio cuenta en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatoria al Juez Superior Tercero de la Sala Primera Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del derecho interpuesto por el profesional del derecho WILSON GERMAN MEDINA RAMONES, en su condición de defensor Privado del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 1-11-2013, recurriendo de la referida decisión en fecha 12-11-2013, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, según se desprende del computo levantado por el secretario inserto al folio (31) del presente cuaderno separado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del derecho WILSON GERMAN MEDINA RAMONES, en su condición de defensor Privado del Estado Carabobo. en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2013-017546, seguido al ciudadano: ENMANUEL JESUS RODRIGUEZ MAYORA, contra de la decisión dictada en fecha 01-11-2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Carabobo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.

JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano