REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ADELINA PINTO PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.648, debidamente asistida por la abogada LUISANA LA ROTTA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.789, en su carácter de autos en la cual solicita se aclare la sentencia dictada por este Tribunal 21 de abril del 2003, en razón de que existe un error involuntario debido a que en el momento de identificar a las partes se identificaron como solicitantes a los ciudadanos FERNANDO ARTURO LEVISON MENTADO y MILAGROS JOSEFINA REQUIZ SALAZAR, siendo lo correcto los ciudadanos QUINTERO GARCIA HERMES GREGORIO y PINTO PEROZA ADELINA, en la presente solicitud de divorcio 185-A.
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; evidentemente se pudo constar que después de pronunciada una sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrán revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Lo primero que observa este Tribunal es que la aclaratoria no fue solicitada el mismo día en que se publico la sentencia ni en el día de despacho siguiente; sin embargo en aras de no vulnerar el derecho a la defensa y por haberse constatado que fue un error material realizado por este Tribunal procede a rectificar dicho error de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE DICE: los solicitantes ciudadanos FERNANDO ARTURO LEVISON MENTADO y MILAGROS JOSEFINA REQUIZ SALAZAR. DEBE DECIR: “QUINTERO GARCIA HERMES GREGORIO y PINTO PEROZA ADELINA.” SEGUNDO: DONDE DICE: declara CON LUGAR, la presente Solicitud formulada por los ciudadanos FERNANDO ARTURO LEVISON MENTADO y MILAGROS JOSEFINA REQUIZ SALAZAR. DEBE DECIR: declara CON LUGAR, la presente Solicitud formulada por los ciudadanos QUINTERO GARCIA HERMES GREGORIO y PINTO PEROZA ADELINA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario