REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 2 de Octubre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000601.
ASUNTO: GP31-S-2014-000601.
SOLICITANTE: AURA JOSEFINA CORONEL DE ACOSTA.
ABOGADO ASISTENTE: BRAIAN DOUBRONT CARABALLO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, la ciudadana AURA JOSEFINA CORONEL DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.441.179, de este domicilio, asistida por el abogado BRAIAN DOUBRONT CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.868, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hijas ciudadanas FRANCIS YOHELIA ACOSTA CORONEL, CARMEN NOHELIN ACOSTA CORONEL y AURIS NOHELIN ACOSTA CORONEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.099.316, V-17.823.553 y V-17.823.554, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamo YOHEL ANTONIO ACOSTA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.264, quien falleció AB-INTESTATO, el 25 de Julio de 2014, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 083, Folio 47, Tomo II, año 2014.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hijas, ya identificadas de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano YOHEL ANTONIO ACOSTA ALMARZA, igualmente identificado, quien fuera su cónyuge y padre de sus hijas, antes identificadas, tal como consta de las correspondientes Actas de Matrimonio y de Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOYA y FLOR MARGARITA LIZAYA DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.604.565 y V-4.838.168, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas AURA JOSEFINA CORONEL DE ACOSTA, FRANCIS YOHELIA ACOSTA CORONEL, CARMEN NOHELIN ACOSTA CORONEL y AURIS NOHELIN ACOSTA CORONEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.441.179, V-11.099.316, V-17.823.553 y V-17.823.554, respectivamente; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó YOHEL ANTONIO ACOSTA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.264, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.