REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 02 de Octubre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000564
ASUNTO: GP31-S-2014-000564
SOLICITANTE: LISANDRO JOSE LUGO LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RIGO SILVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano LISANDRO JOSE LUGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.556, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.806; sobre unas bienhechurias construidas en Terrenos propiedad de la Municipalidad, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (285,07 Mts2), ubicado en el Sector Valle Verde, Vereda 1, Callejón La Primavera, Casa S/N, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90Mts), con bienhechurias de Sra. María Polo; SUR: En quince metros con sesenta centímetros (15,60Mts), con bienhechurias de Sr. Humberto Luque, ESTE: En Diecinueve Metros (19,00Mts), con callejón La Primavera (Que es su frente); y, OESTE: En Dieciocho Metros con Cincuenta centímetros (18,50Mts), con Caminaría de Acceso; dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación de una sola planta, con las siguientes características y dependencias: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, pisos de cemento liso, techo de zinc, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas basculantes, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y empotramiento de tuberías para aguas negras, así como también dotada de todas las instalaciones eléctricas, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) Cuartos, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño totalmente empotrado con baldosa. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
AMTH/brf.