REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 1 de Octubre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000457
ASUNTO: GP31-S-2014-000457.
SOLICITANTE: YOSAURA CLARET HERMES MARQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 02 de julio de 2014, la ciudadana YOSAURA CLARET HERMES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.568.791, de este domicilio, asistida por la abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.389, solicita que le sea reconocido su derecho y el de su madre y hermana ciudadanas AURA MAGDALENA MARQUEZ y ANDREINA DESSIRE HERMES MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.783.373 y V-19.295.728, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JOSE RAFAEL HERMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.304.569, quien falleció AB-INTESTATO, el 08 de Diciembre de 2010, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 085, Folio 85, Tomo I, año 2010.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición la de su madre y hermana, ya identificadas de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE RAFAEL HERMES, igualmente identificado, quien fuera concubino de su madre y padre de ella y su hermana, antes identificadas, tal como consta de las correspondientes Actas de Unión Estable de Hecho y de Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 15 de Julio de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanas MARIA ROSA FERNANDEZ DE PEÑA y CARMEN MILAGROS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.258.883 y V-8.607.982, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas AURA MAGDALENA MARQUEZ, ANDREINA DESSIRE HERMES MARQUEZ y YOSAURA CLARET HERMES MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.783.373 y V-19.295.728 y V-16.568.791, respectivamente; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JOSE RAFAEL HERMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.304.569, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.