REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JESUS JOSE PEREIRA VALLADARES Y
YULEIXY THAMARA MEZA CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE: AQUINO JOSE TESTA BELLO
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITUD No. 4433-13
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: JESUS JOSE PEREIRA VALLADARES Y YULEIXY THAMARA MEZA CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.985.086 y V- 16.128.062, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AQUINO JOSE TESTA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.847. Admitida la solicitud en fecha: 24 de Septiembre de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 06, diligencia presentada por los ciudadanos: JESUS JOSE PEREIRA VALLADARES Y YULEIXY THAMARA MEZA CARRILLO, asistidos por el abogado AQUINO JOSE TESTA BELLO, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:
MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 24 de Septiembre de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, JESUS JOSE PEREIRA VALLADARES Y YULEIXY THAMARA MEZA CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.985.086 y V- 16.128.062, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AQUINO JOSE TESTA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.847. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 12 de Agosto de 2011, por ante el director del Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el Acta No. 161, del año 2011, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAMÁN DE GUERE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 06 días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 4433-13
ALA/JPPT/Beltrán
P.P.W----------
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