REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. MARIARA, 06 de Octubre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 29 de Septiembre de 2014, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano RODRIGUEZ ROMERO RANGIL RAMON titular de la cedula de identidad Nº 11.980.238, asistido por la Abogado ELDA GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.576. En consecuencia, Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. por tratarse la presente causa de un juicio de fijación de Obligación de Manutención el cual debe tramitarse ante el Juez del domicilio del niño o del adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 290 de la LOPNNA, se procede a la distribución directa ante este Tribunal del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ello en atención a la resolución N° 2012-001 emanada de la Rectoría del Estado Carabobo de fecha 07 de Abril 2014 la cual establece los lineamientos para la implementación del nuevo orden territorial y cambio de denominación establecida en la resolución N° 2012-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Marzo de 2014 Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal ordena NOTIFICAR a la ciudadana: BELKIS CHARITO BECERRA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.993.752 madre y representante legal de los Niños y Adolescentes: SE OMITE domiciliada en: UNA VEZ SEA SUMINISTRADA LA DIRECCION EXACTA POR LA PARTE INTERESADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a las 10:00 a.m.,a los fines de dar CONTESTACION a la presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION , de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO a este ultimo para que asuma la representación de los niños demandantes en la presente causa, agregándoles un ejemplar del auto de admisión, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Haciéndoles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO y CONTESTACION DE LA DEMANDA, comenzara a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Publico, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegrafico (IPOSTEL) los focios de Notificacion y de haberse realizado la Citación de la demandada. Asimismo conste en auto la aceptación expresa por parte del defensor público designado para la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación y oficios. Dejándose saber que la parte interesada deberá sufragar los gastos relativos a la obtención de las copias certificadas del escrito del Ofrecimiento y del Auto de Admisión, a los fines de formar la correspondiente compulsa. Cúmplase con lo ordenado
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1369-14. Se libraron Oficios Nº 22-107-44- 825-14, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y Nº 22-107-44-826-14 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil Titular
EXP. Nº 1369-14
ALA/JPPT/Ariela