En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en la presente demanda incoada por el Abogado FERNANDO ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.102.443, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YIRA JOSE SIFONTES VALDEZ, PIER ANDRES BIALE DIANA y MARISBELIA JOSE PINTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.506.648, 7.163.853 y 25.582.701, en contra de la ciudadana MARITZA COROMOTO CAMACHO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.582.000, por DESALOJO, fundamentado en el artículo 91, numeral 1 y 2 de la Ley de Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda , que se sustancia en el expediente signado con el N° 8729, conforme a lo establecido por el Artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Audiencia de juicio en el despacho de este Tribunal, en la persona de su Juez Provisorio, Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, de su Secretaria Temporal, Abg. GRISEL SANGRONIS, El Alguacil Titular Abg. CARLOS GUERRA, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, el abogado CELIS ARTURO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.877, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por otro lado la ciudadana MARITZA COROMOTO CAMACHO DE ALVARADO, up supra identificada, asistida de la Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho ala Vivienda, Abogado CAROLINA RIOS DEL MORAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.567,. Dada la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, el ciudadano Juez da inicio a la Audiencia de Juicio. Acto seguido procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores. Seguidamente el Juez invito a las partes a exponer sus alegatos con anuencia de sus abogados. En este estado el Tribunal de conformidad con el articulo 115 ejudems le concede el derecho de palabra a la parte actora a los fines de exponer sus alegatos y afirmaciones hecha tanto en el libelo como en el devenir del proceso en el presente juicio y expone: “ante todo pido muy respetuosamente al Tribunal que declare la falta de pago y la necesidad de ocupar el inmueble, seguidamente toma el derecho de palabra quien aquí decide, y le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien seguidamente expone lo siguiente: “En este estado ratifico en todas y cada una de sus parte el escrito de contestación de la demanda”; seguidamente el Juez pasa a revisar la existencia de otras pruebas a evacuar en el presente juicio, revisada todas y cada unas de las actuaciones procesales que conforman el presente juicio, no existen prueba alguna por ninguna de las partes que constituyen el presente juicio, en consecuencia da por concluido la audiencia de juicio en virtud de haber alcanzo el fin de juicio y de conformidad con el articulo 120 de la ley especial que rige el presente acto da por concluido el presente juicio, siendo la uno 10:30 de la mañana, pasa seguidamente el juez anunciar el retiro de las partes del despacho sitio de la celebración del presente juicio y empieza a tomar el tiempo de una hora, mientras tanto, las partes permanecen en la sala del despacho, donde terminado el tiempo el Tribunal pronunciara su sentencia oralmente, expresado el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho la cual reducirá de inmediato en el acta, expresando su dispositiva.
Seguidamente este Tribunal dando cumplimiento con el artículo 120 de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, vencido el tiempo regulado por el legislador siendo las 11:30 de la mañana pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como punto previo antes decidir el fondo de los puntos controvertidos, quien suscribe, luego de revisar todas y cada una de actas procesales que conforman el presente juicio, le llama poderosamente la atención que del libelo de demanda presentado en su oportunidad procesal, la parte accionante no dio cumplimiento con lo establecido de manera imperiosa por el legislador de conformidad con el articulo 100 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de vivienda “El procedimiento se inicia por demanda escrita, que debe llenar los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario. Al libelo se deben acompañar todas las pruebas documentales de que se disponga, así como indicar si se presentarán oportunamente testimoniales que participarán en el proceso. Las pruebas podrán promoverse con el libelo y hasta el lapso probatorio”.
De la norma antes descrita, rige la obligación de la parte actora, en indicar en el libelo de la demanda, todas y cada unas de las pruebas tanto documentales, testimoniales y la que considere legal, pertinente, oportunidad, asimismo el legislador da el segundo supuesto en caso de no señalar todas las pruebas antes indicada en su oportunidad, establece que lo puede hacer hasta el lapso de promoción de prueba, se entiende esta oportunidad de conformidad con el articulo 113 de la ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de vivienda:
“Cuando alguna de las partes pretenda promover pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas a la interposición de la demanda o su contestación, según el caso, deberá justificar ante el juez o jueza la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad. El juez o jueza se pronunciará de inmediato sobre la solicitud y, en caso de considerarlas admisibles, establecerá el momento de su evacuación y las valorará en la oportunidad de ley.”
De la norma antes señalada se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento tampoco en su debida oportunidad procesal dado por el legislador para promover todas y cada una de las pruebas no señalada en el libelo de la demanda y así se decide.
En consecuencia de todo lo antes expuesto este Tribunal declara sin lugar demanda interpuesta por la parte actora en razón de los hechos y motivo antes expuesto y así se decide. El presente dispositivo se publicara de conformidad con el artículo 121 ejudem
II
Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: FERNANDO ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.102.443 de este domicilio respectivamente, debidamente representado judicialmente por el abogado CELIS ARTURO PEÑA, inscrito en el ISPA, bajo el Nº 110.877 por DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE, de conformidad con el articulo 91 numerales 1 y 2 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de vivienda, contra la ciudadana: MARITZA COROMOTO CAMACHO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.582.000, quien se encuentra representada judicialmente por la defensa publica adscrita a la circunscripción judicial del Estado Carabobo, abogado CAROLINA RÍOS, plenamente identificada en las actas procesales.
Segundo: se condena en costa a la parte actora de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años doscientos tres (203°) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (155°) de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria Temporal.

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro.8729
YRC/Grisel