REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Octubre del año 2014.-
AÑOS: 203° y 155°
PARTES SOLICITANTES: YSBERT ALEJANDRA GONZALEZ MARRERO y FERNANDO JAVIER ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.027.005 y V-16.207.201, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada DECSIRE VALERA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.602 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8396
Se recibe escrito en fecha once (11) de Abril de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos YSBERT ALEJANDRA GONZALEZ MARRERO y FERNANDO JAVIER ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.027.005 y V-16.207.201, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada DECSIRE VALERA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.602 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 19 de Noviembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 06 de Mayo de 2013, comparecen los ciudadanos YSBERT ALEJANDRA GONZALEZ MARRERO y FERNANDO JAVIER ARIAS GIL, asistidos por la abogada DECSIRE VALERA LOPEZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 13 de Mayo de 2013, diligencian los ciudadanos YSBERT ALEJANDRA GONZALEZ MARRERO y FERNANDO JAVIER ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.027.005 y V-16.207.201, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada DECSIRE VALERA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.602 y de éste domicilio, solicitando copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo acordado por el Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2013.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, diligencian los ciudadanos YSBERT ALEJANDRA GONZALEZ MARRERO y FERNANDO JAVIER ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.027.005 y V-16.207.201, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada DECSIRE VALERA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.602 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, YSBERT ALEJANDRA GONZALEZ MARRERO y FERNANDO JAVIER ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.027.005 y V-16.207.201, respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 19 de Noviembre de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 41, Tomo III, año 2010.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8396-2014
YRC/GS/Maria Angélica
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