REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Octubre de 2014
204° y 155°
SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.377.257, asistida por la abogada YBET MARGARITA ACUÑA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 227.048, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7932
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de Septiembre de 2014, suscrita por la ciudadana HILDA JOSEFINA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.377.257, asistida por la abogada YBET MARGARITA ACUÑA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 227.048, de este domicilio, en su condición de madre del De-Cujus JEAN CARLOS AROCHA MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.304.938, y falleció ab-intestato el día 15 de Julio del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana HILDA JOSEFINA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.377.257 en su condición de madre del De-Cujus JEAN CARLOS AROCHA MORENO y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del Mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7932
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