REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de octubre del año 2014
Años: 204° y 155°

PARTES SOLICITANTES: WELKA DORLIEN RODRÍGUEZ MALDONADO y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.446.624 y V-13.756.956 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA PRICILA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.206.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8636

Se recibe escrito en fecha 25 de septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos WELKA DORLIEN RODRÍGUEZ MALDONADO y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.446.624 y V-13.756.956 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA PRICILA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.206, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha doce (12) de Diciembre del año 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 15 de octubre de 2013 comparecen los ciudadanos WELKA DORLIEN RODRÍGUEZ MALDONADO y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.446.624 y V-13.756.956 respectivamente, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 21 de octubre de 2014, presenta diligencia los ciudadanos WELKA DORLIEN RODRÍGUEZ MALDONADO y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.446.624 y V-13.756.956 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GRETER ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.763, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, WELKA DORLIEN RODRÍGUEZ MALDONADO y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.446.624 y V-13.756.956 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día doce (12) de Diciembre del año 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 59, Tomo III, año 2009.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 8636-2014
YRC/GMS/yp