REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 20 de Octubre de 2014
DEMANDANTE: JOLMAR DEL SOCORRO PAEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.145.995, asistido por el abogado JOSUE PAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.962.
DEMANDADA: SHARLOTTE ORTIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.715.109
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°. 9023
En fecha 24 de Septiembre del 2014, se recibe del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito de Reconocimiento de su Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano JOLMAR DEL SOCORRO PAEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.145.995, asistido por el abogado JOSUE PAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.962, a través del cual solicitaron la comparecencia de la ciudadana SHARLOTTE ORTIZ HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.715.109, en su carácter de ex-presidenta del CONDOMINIO RESIDENCIAS SAN ANDRES II, ubicado en la urbanización Prebo 1, calle 134, Valencia, estado Carabobo, a fin de que reconociera en su contenido y firma del documento privado anexo a la demanda, que corre inserto al folio 2 al 4 del expediente, el 29 de Septiembre de 2014, se le dio entrada se tiene para proveer.
Por auto de fecha 01 de Octubre del 2014, el Tribunal admitió la demanda se acordó la citación de la demandada de autos, ciudadana SHARLOTTE ORTIZ HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.715.109, en su carácter de ex-presidenta del CONDOMINIO RESIDENCIAS SAN ANDRES II, para que comparezca dentro de los veinte días (20) de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre del 2014, la ciudadana SHARLOTTE ORTIZ HERRERA ut supra identificada, asistida de la abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.996, mediante el cual manifiesta a este Tribunal: “…me doy por citada en la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma que corre inserto en el expediente Nro. 9023 (nomenclatura de este Tribunal) comparezco ante este Tribunal en calidad de ex presidenta del Condominio Residencias San Andrés II, Prebo I, calle 134, Valencia, estado Carabobo, reconozco bajo fe de Juramento el contenido y es mía la firma que aparece en el documento privado denominado orden de Instalación de Servicio de Contrato, emanado de la Cooperativa Scorpion Uno R.L …”
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la demandada de autos quien comparece a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado.
Tomando en consideración que la ciudadana SHARLOTTE ORTIZ HERRERA, reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JOLMAR DEL SOCORRO PAEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.145.995, asistido por el abogado JOSUE PAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.962, contra la ciudadana SHARLOTTE ORTIZ HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.715.109, en su carácter de ex-presidenta del CONDOMINIO RESIDENCIAS SAN ANDRES II.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado Instrumento Privado, emanado por SCORPION UNO, R.L. ORDEN DE INSTALACION DE SERVICIO DE CONTRATO, del CONDOMINIO SAN ANDRES II, PREBO 1, CALLE 134.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de este juicio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:15 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. Nro.9023
YRC/GS/Maria Angelica