REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de octubre del año 2014
204° y 155°

SOLICITANTE: YRIS COROMOTO VARGAS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.047.010, debidamente asistida por la abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.170.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7915

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 16 de septiembre de 2014, solicitada por la ciudadana YRIS COROMOTO VARGAS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.047.010, debidamente asistida por la abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.170, actuando en su condición de hija del De-Cujus PABLO JOSÉ VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.686, quien falleció ab-intestato el día 16 de julio del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana YRIS COROMOTO VARGAS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.047.010, debidamente asistida por la abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.170, actuando en su condición de hija del De-Cujus PABLO JOSÉ VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.686, quien falleció ab-intestato el día 16 de julio del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 7915