REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de octubre del año 2014
204° y 155°

SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL PANTOJA PLATA, NEREIDA COROMOTO PANTOJA PLATA, LUIS ENRIQUE PANTOJA PLATA Y JESÚS ENRIQUE PANTOJA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.105.610, V-7.077.696, 7.041.647 y V-330.953 respectivamente, debidamente asistido por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.294.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7902

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 08 de agosto de 2014, solicitada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL PANTOJA PLATA, NEREIDA COROMOTO PANTOJA PLATA, LUIS ENRIQUE PANTOJA PLATA Y JESÚS ENRIQUE PANTOJA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.105.610, V-7.077.696, 7.041.647 y V-330.953 respectivamente, debidamente asistido por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.294, actuando en su condición de hijos y cónyuge de la De-Cujus FLOR NEREIDA PLATA DE PANTOJA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.786, quien falleció ab-intestato el día 25 de febrero del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JESÚS RAFAEL PANTOJA PLATA, NEREIDA COROMOTO PANTOJA PLATA, LUIS ENRIQUE PANTOJA PLATA Y JESÚS ENRIQUE PANTOJA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.105.610, V-7.077.696, 7.041.647 y V-330.953 respectivamente, actuando en su condición de hijos y cónyuge de la De-Cujus FLOR NEREIDA PLATA DE PANTOJA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.786, quien falleció ab-intestato el día 25 de febrero del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 7902