REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
PARTES DEMANDANTES: LILIBETH ELENA PEROZA DE BETANCOURT y ANGEL ATAHUALPA BETANCOURT ANATO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-11.809.341 y V-8.473.500, asistidos por la abogada ROSA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.329.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8170
Se recibe escrito en fecha 15 de Noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos LILIBETH ELENA PEROZA DE BETANCOURT y ANGEL ATAHUALPA BETANCOURT ANATO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-11.809.341 y V-8.473.500, asistidos por la abogada ROSA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.329, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 20 de Abril de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se le dio entrada, se tiene para proveer.
En fecha 22 de Noviembre de 2012 comparecen los ciudadanos LILIBETH ELENA PEROZA DE BETANCOURT y ANGEL ATAHUALPA BETANCOURT ANATO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 06 de Octubre de 2014, presenta diligencia los ciudadanos LILIBETH ELENA PEROZA DE BETANCOURT y ANGEL ATAHUALPA BETANCOURT ANATO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-11.809.341 y V-8.473.500, asistidos por la abogada ROSA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.329, de este domicilio, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, LILIBETH ELENA PEROZA DE BETANCOURT y ANGEL ATAHUALPA BETANCOURT ANATO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-11.809.341 y V-8.473.500, asistidos por la abogada ROSA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.329, de este domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Abril de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia San Blas, Municipio Valencia, estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.45, Tomo I, año 2010.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8170-2014
YRC/GS/Maria Angélica
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