REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-H-2014-000001
ASUNTO: GP31-H-2014-000001
CONSULTA OBLIGATORIA: Sobre la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 26/03/2014, recaída en la Solicitud de Interdicción Civil instada por la ciudadana ANA LUISA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V.- 7.162.906, asistida por la abogada CARLA TOVAR, IPSA No. 151.368, expediente Nº GH31-S-2009-000027, donde se designó a la solicitante tutora interina de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, cédula de identidad No. V.- 19.295.034.- Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
ASUNTO: Nº GH31-S-2009-000027 (Asunto antiguo: 16.349)
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESOLUCION No.: 2014-000061.
Recibe este Tribunal Superior el expediente No. GH31-S-2009-000027 (Asunto antiguo: 16.349) remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines que este Tribunal Superior conozca de la Consulta Obligatoria que dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, sobre la sentencia interlocutoria dictada por el mencionado Tribunal donde se designó a la ciudadana ANA LUISA GUZMAN SILVA tutora de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA.
En fecha 09 de julio de 2014, la secretaria del despacho da cuenta al Juez Superior de haber recibido el expediente respectivo (f. 217) y, en la misma fecha, esta Segunda Instancia dicta auto en el cual le dio entrada al expediente bajo el No. GH31-H-2014-000001; fijándose en esa misma oportunidad para la presentación de informes de conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 219 al 221 consta escrito de informes presentado por la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva, parte interesada en la presente solicitud.
Al folio 222, consta auto donde este Tribunal fija el lapso para las observaciones al informe presentado; y concluido dicho lapso este Tribunal fija para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido y transcurrido el término de ley para sentenciar; conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento lo hace conforme a las siguientes consideraciones:
-I-
I.-1.- En fecha 20/01/2009 es presentada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia solicitud de interdicción por la ciudadana Juana Dolores Silivina de Guzmán a favor de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva; decidida por el mencionado Tribunal en fecha 07/05/2010 y confirmada en fecha 16/06/2010 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Carabobo.
En fecha 05 de junio de 2013 (f. 106) la ciudadana ANA LUISA GUZMAN SILVA, presenta escrito donde solicita la sustitución de su madre ciudadana JUANA DOLORES SILVA GUZMAN, como tutora interina de la entredicha AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, por cuanto la misma falleció en fecha 02/06/2012, requiriendo se le designe curadora especial de su hermana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA.
En fecha 02 de agosto de 2013 (f. 137) el Tribunal a quo dicta auto mediante el cual procede a nombrar el Consejo de Tutela y una vez juramentados los mismos (f. 161) ordena aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de demostrarse que la condición de la interdictada no ha variado; así como la evaluación médica por dos (02) especialistas de la interdictada y la notificación del Fiscal Ministerio Público con competencia en familia.
Las resultas de tales actuaciones ordenadas y relacionadas supra, constan a los autos a los folios 170, 175, 187 y 197.
A los folios 199 al 202 consta sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primera Instancia de Primera Instancia en la cual se designa a la ciudadana ANA LUISA GUZMAN SILVA, tutora interina de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA.
Al folio 207 riela diligencia de la solicitante donde consigna Copia Certificada de la sentencia donde se designa a la solicitante como Tutora interina de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, debidamente registrada por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, anotada bajo el No. 07, folios 07, Tomo I, Año 2014 y la publicación en el Diario La Costa de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26/03/2014.
I.2.- Fijado el resumen anterior sobre las actividades y actos, ocurridos en el presente procedimiento, tiene esta instancia superior la obligación de determinar si el trámite cumplió con todas las fases, requerimientos y actuaciones de ley, suficientes para validar el procedimiento y la decisión adoptada.
-II-
II.1.- Con tal fin inmediato supra, se establece que, de un análisis exhaustivo que se le hace al expediente se determina que en el presente asunto se cumplieron, a satisfacción de este Tribunal Superior, las formalidades establecidas en la ley, evidenciando este Juzgador que ciertamente a los folios 114 y 115, consta acta de defunción de la ciudadana JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN, madre y tutora interina de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, de donde se desprende que la referida ciudadana falleció en fecha 02/06/2012, quedando la mencionada interdictada desprovista de tutora, haciéndose necesario el nombramiento de un nuevo tutor.
II.2.- De igual manera, constata este Tribunal Superior con relación al procedimiento implementado por la Primera Instancia lo siguiente:
II.1.1.- Que a los folos 161 consta la juramentación de los integrantes del Consejo de Tutela, y su acuerdo unánime al nombramiento de la ciudadana ANA LUISA GUZMAN SILVA, como tutora interina de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA (f. 175)
II.1.2.- Que a los folios 170, consta la notificación fiscal, establecidas en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
II.1.3.- Se observa a los autos el cumplimiento de la norma establecida en el artículo 733, ejusdem, referido al examen de los facultativos, cuyas resultas rielan a los folios 187 y 197, quienes manifiestan que se trata de una paciente que presenta retraso mental, incapacitada para funcionar de forma independiente, que amerita ayuda tanto familiar como social y que su condición no esta sujeta a cambios en el tiempo, siendo la misma definitiva. .
-III-
III.2.- Haciendo el análisis pormenorizado de todo lo anteriormente señalado, tal como se hizo; este Tribunal considera:
III.2.1. Que fundamentalmente en los informes médicos aportados se entiende que la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, presenta un RETRASO MENTAL, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, ameritando apoyo familiar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, que viene a constituir a juicio de quien decide un estado de defecto intelectual sobre las facultades cognoscitivas y volitivas (psíquicas, mentales y físicas) de naturaleza grave que la impiden valerse por sí mismo.
III.2.2 Que ciertamente fue probada la ausencia de la anterior tutora interina ciudadana JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN.
III.2.3 Que los integrantes del Consejo de Tutela de forma unánime están de acuerdo con el nombramiento de la ciudadana ANA LUISA GUZMAN SILVA, como tutora interina de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, por cuanto la conocen desde hace muchos años y les consta que ha velado por el bienestar de la interdictada.
III.3.- En razón de las consideraciones y cumplimientos legales observados supra, este Tribunal Superior, concluye señalando, que el trámite de nombramiento de nuevo tutor interino transitado y la decisión definitiva que lo concluye, son perfectamente válidos; debiendo confirmarse la decisión sometida a consulta obligatoria Y; ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito judicial donde se designó a la ciudadana ANA LUISA GUZMAN SILVA, tutora de la ciudadana AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, que se sustancia en el expediente Nº GH31-S-2009-000027, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Líbrese Oficio al Juzgado “ a quo”’ informándole sobre las resultas del presente fallo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio Superior
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:25 de la tarde.
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs
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