REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
Visto el anterior escrito, presentado el 08/10/2014 por la abogada en ejercicio Belkys Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.317, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IBIDAI JOSEFINA CASTRO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.178.279, mediante el cual procede a dar respuesta a la orden de subsanación encomendada por este Juzgado Agrario el 02/10/2014, observa esta instancia agraria, que aun cuando la parte demandante, específica que su pretensión consiste en la devolución de la posesión, sin fundamentarlo en algún precepto legal; este Juzgado, en aplicación al principio Iura Novit Curia, el cual se define según el procesalista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL” . “La Casación venezolana ha venido sosteniendo repetidamente que, si bien los jueces deben atenerse al derecho, ello no quiere decir que estén obligados a citar en forma expresa los artículos de ley que contienen las normas que aplican(…) La ley no prohíbe a los jueces suplir argumentos de derecho que no hubieren sido alegados y, por el contrario, en su misión jurisdiccional están en el deber de aplicar preceptos de la legislación positiva (iura novit curia) aunque no hubiesen sido alegados por las partes.” , ADMITE la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPJO en contra de la ciudadana DAYELIS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.862.370; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, con expresa indicación de que será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia que repose en autos la práctica de la citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguense al alguacil de este despacho, para su practica.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La…
…Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. JAP- 250-2014
DVR/ggg/dl.