REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de contestación del 23/05/2014, y el escrito de promoción de pruebas del 03/10/2014, presentados por el abogado José de los Santos Montilla, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo, actuando en representación de la demandada, ciudadana FERNANDA DEL CARMEN SANCHEZ DE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.453.429; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:


De las Documentales:

1. Copia fotostática simple de Declaratoria de Permanencia Nº 090937 del 18 de Noviembre de 2008, asentado bajo en Nº 15, folio 18, Tomo 171, a favor de la ciudadana Fernanda del Carmen Sanchez de Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429; marcada con la letra “A”. Folios (113 y 114).

2. Copia fotostática simple de Carta de Registro Agrario Nº 090938 del 18/11/2008, asentado bajo en Nº 14, folio 17, del Tomo 171, a favor de la ciudadana Fernanda del Carmen Sanchez de Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429; marcada con la letra “A”. Folios (115 y 116).

3. Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación Nº 427794, del 12/11/2013, emitido por la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, a nombre de la ciudadana Fernanda Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429, marcada con la letra “B”. Folio (117).

3.1 Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Anemia Infecciosa Equina Nº 372943, del 21/04/2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a nombre de la ciudadana Fernanda del Carmen Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429, marcada con la letra “B”. Folio (118).

3.2 Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación Nº 214057, del 26/06/2011, emitido por la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, a nombre de la ciudadana Fernanda Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429, marcada con la letra “B”. Folio (120).

4. Copia fotostática simple de Registro de Hierro, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a nombre de la ciudadana Fernanda del Carmen Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429, marcada con la letra “C”. Folios (124 al 126).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Prueba de Testigo:

1.- Promueve la testimonial de la ciudadana Ligia Abreu Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.204.086, domiciliada en Vía el Paito, Sector Paso Ancho, Parcela Nº 43, Municipio Valencia del estado Carabobo.

2.-Promueve la testimonial del ciudadano Angel Alexander Ospino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.765, domiciliado en Vía el Paito, Sector Paso Ancho, Parcela Nº 12, Municipio Valencia del estado Carabobo.

3.- Promueve la testimonial del ciudadano José Alberto Montero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.105.397, domiciliado en Vía el Paito, Sector Paso Ancho, Parcela Nº 43, Municipio Valencia del estado Carabobo.

4.- Promueve la testimonial de la ciudadana Liseth Cristina Berruela Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.322.449, domiciliada en Vía el Paito, Sector Paso Ancho, Parcela Nº 12, Municipio Valencia del estado Carabobo.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.

De la Inspección Judicial:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día miércoles, cinco (05) de Noviembre, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno, ubicado en comunidad El Paito, Sector Mirandita, Paso Ancho, parcela Nº 36, Municipio Valencia, estado Carabobo y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito: “PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la vía o vías de acceso principal que existen para el ingreso del lote de terreno que posee mi representada, anteriormente descrito; SEGUNDO: Que se haga un recorrido general por lote de terreno que posee mi representada, anteriormente descrito y con la ayuda del experto, se deje constancia del tipo de producción que actualmente se ejerce en dicho predio; TERCERO: Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno ut supra, existen bienhechurías y describir cada una de ellas; CUARTO: Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en lote de terreno en conflicto (ya identificado en autos) se encuentra cercado en su totalidad, y de que material está hecho la cerca perimetral; QUINTO: Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto de las coordenadas UTM que correspondan a titulo de declaratoria de permanencia que posee mi representada emitido por el Instituto Nacional de fecha 31 de mayo de 2006; SEXTO: Que el tribunal deje constancia con ayuda del experto los linderos que le corresponde a mi representada según el titulo de declaratoria de permanencia Agraria Socialista de fecha 31 de mayo de 2006 del predio.

Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA



En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA












EXP Nº.JAP-241-2014
DVR/ggg/mm.