REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda del 10/07/2014; así como del escrito del 03/10/2014, presentado por la abogada Haydee Alade De Medina, en su carácter de Defensora Público Primera en materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CONTRERAS, MISAEL APARICIO QUINTERO, ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS Y NICOLAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.843.003, V- 12.774.537, V- 17.991.281 y V- 6.536.416; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:
De las Documentales:
1. Copia Certificada del Acta de Inspección realizada por el funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, en el lote de terreno ubicado en el Sector Barrancones, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 26/06/2012. Folios (125-126).
2. Original de Constancia emitida por el ciudadano Carlos Emilio Morales, cédula de identidad Nº V- 8.841.903, de haber comprado al Ciudadano Freddy Contreras, productos de la cosecha, de fecha 02/06/2014. Folios (127-128).
3. Original de Constancia emitida por el ciudadano Miguel Ángel Ordoñez Salazar, cédula de identidad Nº V- 14.303.223, de haber comprado al Ciudadano Freddy Contreras, productos de la cosecha, de fecha 02/06/2014. Folios (129-130).
4. Original de Constancia emitida por el ciudadano Cirilo Tovar, cédula de identidad Nº V- 11.352.559, de haber comprado al Ciudadano Freddy Contreras, productos de la cosecha, de fecha 02/06/2014. Folios (131-132).
5. Copia Certificada de Constancia de Ocupación, emitida por la Oficina de Servicios Parroquiales del Municipio Valencia, a favor del ciudadano Freddy Antonio, Contreras, cédula de identidad Nº V- 8.843.003, el 08/05/2013. Folio (133)
6. Copia Certificada de Constancia de Ocupación, emitida por la Oficina de Servicios Parroquiales del Municipio Valencia, a favor del ciudadano Misael Aparicio Quintero Ríos, cédula de identidad Nº V-12.774.537, el 08/05/2013. Folio (134)
7. Copia Certificada de Constancia de Ocupación, emitida por la Oficina de Servicios Parroquiales del Municipio Valencia, a favor del ciudadano Nicolás López, cédula de identidad Nº V- 6.536.816, el 08/05/2013. Folio (135)
8. Copia fotostática simple levantada por el Consejo Comunal “BARRANCONES” de la Parroquia Rural Negro Primero, el 05/08/2011. Folios (136 al 138).
9. Copia Certificada de Carta dirigida al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras del estado Carabobo, ciudadano Néstor Sánchez, emitida por el Consejo Comunal “BARRANCONES” de la Parroquia Rural Negro Primero, el el 05/08/2011. Folios (139 al 153).
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Prueba de Testigos:
1.- Promueve la testimonial del ciudadano Candelario Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.055.784, domiciliado en el Sector Los Pozotes, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo.
2.-Promueve la testimonial del ciudadano José Retaco Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.316.780 domiciliado en Las Vegas, Vía Principal, casa S/N, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3.- Promueve la testimonial de la ciudadana Lucrecia Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.438 domiciliada en Los Mangos, Vía Principal, casa S/N, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Asimismo, promueve la testimonial de las ciudadanas: 4) Carlos Emilio Morales, 5) Miguel Ángel Ordoñez Salazar, 6) Cirilo Tovar, 7) José Retaco y 8) Lucrecia Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.841.903, V-14.303.223, V-11.352.559, V-12.310.780 y V-8.836.438, respectivamente, a los efectos de que los mismos ratifiquen sus dichos contenidos las Constancias de Compras y Constancias de Ocupación.
En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.
De la Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día viernes, diecisiete (17) de Octubre, once y media de la mañana (11:30 a.m.), en el lote de terreno denominado “El Bucare”, ubicado en el Sector Los Pozotes, Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parroquia No Urbana Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito: “PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la vía o las vías de acceso principal que existen para el ingreso del lote de terreno(…); SEGUNDO: Que se haga un recorrido general por el lote de terreno (…) y con la ayuda de un experto se deje constancia del tipo de producción que actualmente se ejerce en dicho predio; TERCERO: Que el Tribunal deje constancia con ayuda del experto, si en el lote de terreno ut supra, existen bienhechurias y describir cada una de ellas; CUARTO: Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno (…) se encuentra cercado en su totalidad, y de que material está hecho la cerca perimetral.; QUINTO: Que el Tribunal deje constancia de la identificación de las personas que se encuentran en el predio al momento de la inspección; y . SEXTO: La defensa Pública se reserva cualquier otro particular que desee evacuar al momento de la inspección judicial.
Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La …
…Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº.JAP-240-2014
DVR/ggg/dl