REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas del 01/10/2014, presentado por la abogada Haydee Alade de Medina, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Carabobo, actuando en representación de los demandados, Herederos desconocidos del de cujus ciudadano hoy difunto, MANUEL ANTONIO CHIRIVELLA; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De la Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día lunes primero (01) de diciembre del año 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en el Sector la Angelonal, Valle de Aguirre del Municipio Montalbán, estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito: “PRIMERO: se deje constancia del lugar donde se encuentra trasladado y constituido el Tribunal. SEGUNDO: Se deje constancia de la vía de acceso principal donde se encuentre trasladado y constituido el Tribunal. TERCERO: Que se deje constancia de la actividad agrícola y se describa la condición de agrariedad del mismo. CUARTO: que se deje constancia de las personas que ocupan el predio. QUINTO: Que se deje constancia de biehechurias existentes en el predio donde se encuentre trasladado y constituido el Tribunal. SEXTO: Que el tribunal deje constancia e identifique las personas que se encuentre actualmente en el predio objeto de la inspección y cuanto tiempo tienen ocupando el predio”. En éste sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Destacamento Nº 24, a la Comandancia del Tercer Pelotón de la Primera Cia, del Destacamento 24 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (Con sede en Montalban), y al Policía del Estado Carabobo (Montalbán) para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA