REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de interposición de la demanda del 04/02/2014, así como los escritos de reforma de la demanda y promoción de pruebas del 26/02/2014 y 10/10/2014 respectivamente, presentados por los abogados Germán González y Sergia M. Sánchez, Titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-2.841.836 y V-7.066.919 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.384 y 54.654 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CERBANDO AUGUSTO SÁNCHEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.130; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:


De las Documentales:

1.- Original de Instrumento Poder otorgado a los abogados Sergia M. Sánchez Sánchez, Luzmar Molinas Sánchez, Germán Emilio González y Antonio Bencomo, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.654, 128.392, 3.384 y 26.939 respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bejuma de estado Carabobo, el 25/11/2013, bajo el Nº 44, Tomo 102, , Marcado con la letra A. Folios (08 al 12).

2.- Original de documento de permuta, entre los ciudadanos Manuel Maria Ojeda Marín y Manuel Antonio Chirivella, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Montalbán del estado Carabobo, el 11/05/1998, bajo el Nº 79, Folios 52 y su vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1920, marcada con la letra B. Folio (13).

3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidades de los ciudadanos Pilar Cecilia Palencia de Sánchez y Amador Sánchez Ojeda, quienes fueron de cujus del demandante en la presente causa, marcado con la letra C. Folios (14).

4.- Original de Carta de Residencia, a favor del ciudadano Cerbando Augusto Sánchez Palencia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.130, emitida el 23/01/2014 por el Consejo Comunal “Angelonal la Pica Aguirre”, Parroquia Aguirre, Municipio Montalbán, estado Carabobo, marcado con la letra D. Folio (15).

5.- Original de Carta de Ocupación a favor del ciudadano Cerbando Augusto Sánchez Palencia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.130, emitida el 23/01/2014 por el Consejo Comunal “Angelonal la Pica Aguirre”, Parroquia Aguirre, Municipio Montalbán, estado Carabobo; marcado con la letra E. Folios (16).

6.- Original de Carta Aval a favor del ciudadano Cerbando Augusto Sánchez Palencia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.130, emitida el 23/01/2014 por el Consejo Comunal “Angelonal la Pica Aguirre”, Parroquia Aguirre, Municipio Montalbán, estado Carabobo;, marcado con la letra F. Folios (17).

7.- Original de escrito de solicitud Inspección Judicial, otorgada por el Juzgado de los Municipios Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a favor de los ciudadanos Amado Sánchez, Cerbando Augusto Sánchez y Roberto Nicolás González Concepción, el 14/08/1998, marcado con la letra G. Folios (18 - 19).

8.- Original de recibo de pago Nº A-521493, Contrato Nº 4228 de la extinta Compañía Anónima de Desarrollo Abastecimiento y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC) a nombre del ciudadano Sánchez Amado del 26/06/1973, marcado con la letra H. Folio (46).

9.- Copia Fotostática Certificada por la Notaria Publica de Nirgua del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy; del 16/12/2013 de Título Supletorio evacuado el 24/11/1980 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a favor del ciudadano Manuel Felipe Palencia, titular de la cédula de identidad Nº 3.979.97, marcado con la letra I. Folios (47 al 51).

10.- Original de documento de permuta, entre los ciudadanos Manuel Maria Ojeda Marín y Manuel Antonio Chirivella; protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Montalbán, del 10/03/1920, Registrado bajo la Serie setenta y nueve (79), Folio cincuenta y dos (52) del Protocolo Primero Trimestre Primer Año, marcada con la letra “J”. Folio (52).

10.1.- Original de Certificación Genérica, emitida por el Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo, a nombre de los ciudadanos Manuel Maria Ojeda Marín y Manuel Antonio Chirivella, marcada con la letra “J1”. Folios (53 - 54).

11.- Copia fotostática simple de procedimiento de Amparo Agrario Administrativo, llevado ante la Procuraduría Agraria Nacional del estado Carabobo, marcada con la letra “K”. Folios (55 - 215).

12.- Copia fotostática simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario y Declaratoria de Permanecía, Nº 7_466825, del 13/06/2013 solicitada por el ciudadano Cerbando Augusto Sánchez Palencia up supra identificado, ante el Instituto Nacional de Tierras Carabobo marcada con la letra “L”.Folio (216).

13.- Original del Acta de Defunción del ciudadano Manuel Antonio Chirivella, emitida por la Prefectura del Municipio Montalbán el 29/06/1998, marcada con la letra “M”. Folio (217).

14.-Copia Fotostática Simple, de Acta de Partida de Nacimiento del ciudadano Cerbando Augusto Sánchez Palencia, emitida por la Prefectura del Municipio Montalbán el 12/08/1998, marcada con la letra “M1”. Folio (217).

15.- Certificación de Gravamen, emitida por el Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo, el 24/02/2014, bajo el Nº 79, Folios 52 del vuelto 53, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1920, marcada con en Nº 1. Folios (230 al 232).

16.- Copia Fotostática Simple, de Sentencia de Expediente Nº 2424, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado de Táchira, del 09/03/2011, marcada con la letra “A”. Folio (294 al 299).

17.- Copia Fotostática Simple, de Sentencia de Asunto Nº KP02-R-2009-000011, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado de Lara, del 25/02/2009, marcada con la letra “B”. Folio (300 al 302).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Del Mérito Favorable de autos:
Este Juzgado hace saber a la parte promovente, que tal invocación no es un medio de prueba idóneo de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil ni Leyes Especiales que rigen la materia, por cuanto el mismo, es de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia al momento de decidir una controversia. Así se declara.


De la Prueba de Testigos:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: 1) Luís Vicente Palencia; 2) José Gregorio Olivo Aular; 3) Gladys Margarita Méndez Flores; 4) Omar Francisco Castro Henríquez; venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en Aguirre, Municipio Montalbán, estado Carabobo, a los fines de que: son conocedores de los hechos inherentes a la señalada posesión agraria y podrán aportar elementos importantes para su esclarecimiento.
Promueve la testimonial de los ciudadanos 5) Isabel Rojas y 6) Néstor David Cordero, domiciliados en el Municipio Miranda, estado Carabobo, a los fines de que: son conocedores de los hechos inherentes a la señalada posesión agraria y podrán aportar elementos importantes para su esclarecimiento.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la oportunidad para escuchar la declaración de los ciudadanos Luís Vicente Palencia; José Gregorio Olivo Aular; Gladys Margarita Méndez Flores, se realizará el día martes 02/12/2014 a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) respectivamente; Asimismo se fija para el día martes 09/12/2014 la declaración de los ciudadanos Omar Francisco Castro Henríquez, Isabel Rojas y Néstor David Cordero a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) respectivamente; Todo lo anterior de acuerdo al orden señalado supra, en la Sala de Audiencias de este Juzgado Agrario; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal. Así se declara.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA






EXP Nº JAP-233-2014
DVR/gg/ms.