REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, de las cuales se verifica que, el 12/12/2012 se dicto Medida Cautelar Innominada Especial de Protección al Cultivo, por una parte; y por la otra, como consecuencia de ello, se abrió de pleno derecho el lapso de oposición de dicha medida el cual venció el 02/10/2014, así como el lapso de promoción de pruebas, el cual venció el 16/10/2014; y en vista de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó a quien suscribe como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario; en consecuencia, estima conveniente fijar inspección judicial en el predio objeto de la presente controversia, a los fines de dejar constancia de cualquier circunstancia que le sea beneficiosa para su pronunciamiento definitivo, de conformidad con el articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en este sentido, se fija inspección judicial para el día jueves treinta (30) de octubre del presente año a las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.), en el lote de terreno, ubicado en el Sector Maracaibero, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo. Al efecto se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 411, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Policía Municipal de Guacara para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIELY MATHEUS
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIELY MATHEUS
Exp JS-54172-193 (Cuaderno de Medidas).