REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto éste Juzgado Agrario confirmó vía telefónica la recepción del oficio Nº 264/2014 enviado por éste Tribunal el 24/09/2014 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, en aras de garantizar la seguridad jurídica como fin de derecho de la administración de justicia y a los fines de dar cumplimiento al mandato Nº 1710 del 29/11/2013 publicado por la referida Sala, ésta Instancia Agraria acuerda poner nuevamente a la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO, en la posesión del inmueble a que se contrae el presente asunto. A tal efecto, se fija para el día lunes, 20 de Octubre del año en curso, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la práctica de la referida ejecución (Restitución de Posesión). En tal sentido, se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, estado Carabobo, a los fines de asignarnos un (01) funcionario adscrito a dicha institución, para que cuide y garantice los intereses de cualquier niño, niña o adolescente que se pueda ver afectado en la práctica de la presente Entrega Material. Asimismo, se acuerda oficiar a la Defensoría del Pueblo del estado Carabobo, a los fines de que asista a dicho acto, a objeto de que garantice los derechos de las partes involucradas, y se acuerda oficiar al Destacamento Nº 24, Core 2, de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Diego del estado Carabobo, para que designen respectivamente, tres (03) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida entrega. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


Expediente JAP-236-2014.
DVR/gg/mm.-