REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE CONSTITUCIONAL

Valencia, 10 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: GP02-L-2013-001602

PARTE ACTORA: CIUDADANO ANGEL ARTURO MEJIAS titular de la cédula de identidad N° 7.020.982.

APODERADOS JUDICIALES: Abogadas, DELIA GOMEZ y FRANCIS GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.269 y 141.604, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O, inscrito por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 11-C Pro y posteriormente registrado por ante el Registro Mercantil del estado Carabobo en fecha 9 de abril de 2003, bajo el Nº 6, Tomo 1-C.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado MAGDY GHANNAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.061,

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES



SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, con la interposición de demanda por BENEFICIOS SOCIALES, entidad de trabajo CONSORCIO G&O, ambas partes identificadas precedentemente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 18/09/2013.
En Fecha 24/09/2013, el mencionado Juzgado, dicto auto a los fines de la admisión y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar (Folio 7). En fecha 28/10/2013, el alguacil encargado consigna la notificación con resulta positiva de fecha 22/10/2013, siendo certificada la misma en fecha 29/10/2013, (folio 9 y 10).
En fecha 02/12/2013, se levantó acta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando constancia de la celebración de la audiencia preliminar primigenia, con la comparecencia de las partes, las cuales presentaron los escritos de pruebas (Ver Folio 13).
En fecha 01/04/2013, se da por concluida la audiencia preliminar luego de varias prolongaciones, en virtud que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas de las partes y la remisión del expediente junto con el escrito de contestación a la demanda, a la fase de juicio.
En fecha 02 de mayo del año 2014, se da por recibida la presente causa en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en virtud de la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial (Ver folio 70)
En fecha 9 de mayo del año 2014, se admitieron las probanzas promovidas por las partes y se fijó el día seis de junio del año dos mil catorce, a las diez de la mañana (10/06/2014, a las 10:00 a.m.), para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 19/06/2014, se celebro audiencia conciliatoria, la cual se prorrogó para el día 04/07/2014. En la referida fecha se llevó a cabo la continuación de la audiencia conciliatoria, la cual quedó prolongada en virtud de la solicitud de prórroga de la misma, ya que no pudieron salvar algunos puntos de derecho respecto a lo reclamado, que a su consideración debe ser dirimido por Sentencia, en razón de ello, no hubo acuerdo.
En fecha 10/07/2014, comparece el ciudadano ANGEL ARTURO MEJIAS titular de la cedula de identidad N° 7.020.982, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio DELIA GOMEZ I.P.S.A. N° 74.269, y expone:

“Visto que en la actualidad me encuentro en negociaciones para el pago de mis prestaciones sociales, con la parte demandada, declaro que desisto de el procedimiento que por Bono de asistencia intente contra la empresa Consorcio G&O”
En fecha 21 de Julio del año 2014, el Tribunal advierte al diligenciante que
“se abstiene de homologar el desistimiento del cual hace referencia en dicha diligencia, hasta tanto no conste en autos las resultas del mismo; razón por la cual se insta a las partes a consignar resultas de la transacción o del acuerdo”
En fecha 19/09/20014, comparece el abogado en ejercicio MAGDY GHANNAM, IPSA N° 31061, actuando en su carácter de autos, y consigna (04) folios útiles a saber: Copia de la carta de renuncia marcada “A”, suscrita por el trabajador, marcada “B”, Copia del desistimiento presentado por el trabajador accionante en los autos debidamente firmado por él. Marcado “C”, Planilla de finiquito de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y marcada “D”, Copia del cheque recibido por el Trabajador. Instrumentos estos, mediante los cuales se demuestra el cumplimiento del convenimiento o transacción acordado por las partes en el presente asunto.

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

De igual modo, la connotada doctrina se ha pronunciado, y a manera de ilustración, tenemos al autor, Devis Echandía que lo define “como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.” Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.” Es decir, de acuerdo a dichas definiciones, se ha de concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido de la aceptación de la otra parte.

Al efecto el Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Ahora bien en este caso, corresponde al Tribunal considerar, sí la actuación de la parte demandante mediante la cual desiste del procedimiento, se ajusta a la exigencia de la Ley adjetiva, con base al señalado requisito de la norma rectora antes transcrita. En este orden legal, se colige de la citada premisa que el acto mediante el cual la parte actora desiste del procedimiento, para su validez requiere el consentimiento de la contraparte, vale decir, que si el desistimiento se realiza después del acto de contestación de la demanda, es requisito indispensable el consentimiento de la parte que en su momento figura como accionada por la acción presentada por la parte demandante, esto se fundamenta en razón de la importancia que tiene la contestación de la demanda para fijar las defensas del demandado, los límites de la relación procesal y la cuestión probatoria, puntos que aquel debe definir para fijar su posición en la litis, de manera que, contestada la demanda, el actor queda en conocimiento de las posibles armas procesales de su contendiente en el juicio, si no existiera este momento preclusivo del desistimiento y la limitación que se le impone al actor de pedir el consentimiento después de aquel, le sería fácil retirarse indemne del litigio, en el supuesto caso de que, por virtud de la contestación de la contraparte, se viera en posición desfavorable.

De las normas supra transcritas, se evidencia de acuerdo al requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, lo cual constata este Tribunal de los instrumentos poderes que cursan agregados a los autos. Aunado a ello, se constata expresamente el consentimiento de la parte contraria, consentimiento este que se evidencia por cuanto es la parte demandada quien ocurre al Tribunal y corrobora los dichos del actor al consignar las documentales que lo prueban; por lo tanto, se observa que el Desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; en razón de ello, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO, por el ciudadano ANGEL ARTURO MEJIAS, contra la entidad de Trabajo CONSORCIO G & O, antes identificada. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por Beneficios Sociales incoara el ciudadano ANGEL ARTURO MEJIAS, contra la entidad de Trabajo CONSORCIO G & O, ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ

SECRETARIA

YOLANDA BELIZARIO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA